Semana Santa 2025: ¿Qué Pasa si la Aerolínea Cancela o Retrasa tu Vuelo? Esto dice Profeco
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Si tu vuelo se retrasa o cancela por culpa de la aerolínea, tienes derecho a una compensación, esto dice la ley y Profeco

La Profeco tiene instalados módulos en las 2 terminales del AICM. Foto: Cuartoscuro | Archivo
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Si decides viajar en avión durante tus vacaciones de Semana Santa 2025, debes tener en cuenta que tienes derechos como pasajero, en caso de que tu vuelo se cancele o se retrase por causas atribuidas a la aerolínea.
De acuerdo a lo establecido en Artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en caso de la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible a la aerolínea, se te debe indemnizar o compensar.
VI. En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria deben, a elección de la persona pasajera:
- Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
- Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
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Esto pasa si se retrasa tu vuelo
Además, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó, de acuerdo a Ley de Aviación Civil, que si tu vuelo se retrasa por culpa de la aerolínea, tienes derecho a una compensación según el tiempo de demora, de acuerdo a lo siguiente:
- Si el retaso fue mayor a 1 hora, pero inferior a 4 horas: Tienes derecho a descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino o alimentos y bebidas. Toma en cuenta que la compensación se aplica conforme a las apolíticas de cada aerolínea.
- Si el retraso es mayor a 2 horas, pero inferior a 4 horas, tienes derecho a un descuento no menor al 7.5% del precio del boleto.
Si el retraso es mayor a 4 horas o es cancelado, puedes elegir:
- Reembolso del boleto o de la parte no realizada del viaje, más una indemnización no menor al 25% del precio pagado, incluyendo el TUA.
- Transporte en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.
- Otro vuelo en fecha posterior al mismo destino.
Tres cosas que debes saber si viajas en avión
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recordó a los viajeros que se trasladan por avión tres datos que son importantes que tengas en cuenta durante tus vacaciones de Semana Santa, estos son:
- Si te cancelan el vuelo o se retrasa, la aerolínea debe indemnizarte.
- En vuelos nacionales puedes documentar hasta 25 kilogramos de equipaje y llevar dos piezas de mano no mayores a 10 kilogramos sin costo extra.
- Las aerolíneas deben tener módulos de información en las terminales donde operan para atender dudas, reclamos o inconformidades de los pasajeros.
Recuerda que la Profeco tiene instalados módulos en las 2 terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), donde te puedes acercar ante cualquier abuso o duda, también ofrecen el servicio gratuito de validación de peso de equipaje, donde te colocan una etiqueta para que después vayas a documentar a tu aerolínea, con la seguridad de que es el peso correcto de tu equipaje.
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Con información de N+, Profeco y SCJN
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