Semana Santa 2025: ¿Qué Pasa si la Aerolínea Cancela o Retrasa tu Vuelo? Esto dice Profeco

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Si tu vuelo se retrasa o cancela por culpa de la aerolínea, tienes derecho a una compensación, esto dice la ley y Profeco

Semana Santa 2025: ¿Qué Pasa si la Aerolínea Cancela o Retrasa tu Vuelo?

La Profeco tiene instalados módulos en las 2 terminales del AICM. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Si decides viajar en avión durante tus vacaciones de Semana Santa 2025, debes tener en cuenta que tienes derechos como pasajero, en caso de que tu vuelo se cancele o se retrase por causas atribuidas a la aerolínea.

De acuerdo a lo establecido en Artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en caso de la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible a la aerolínea, se te debe indemnizar o compensar.

VI. En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria deben, a elección de la persona pasajera:

  • Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
  •  Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
  •  Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.

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Esto pasa si se retrasa tu vuelo

Además, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó, de acuerdo a Ley de Aviación Civil, que si tu vuelo se retrasa por culpa de la aerolínea, tienes derecho a una compensación según el tiempo de demora, de acuerdo a lo siguiente:

  • Si el retaso fue mayor a 1 hora, pero inferior a 4 horas: Tienes derecho a descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino o alimentos y bebidas. Toma en cuenta que la compensación se aplica conforme a las apolíticas de cada aerolínea.
  • Si el retraso es mayor a 2 horas, pero inferior a 4 horas, tienes derecho a un descuento no menor al 7.5% del precio del boleto.

Si el retraso es mayor a 4 horas o es cancelado, puedes elegir:

  1. Reembolso del boleto o de la parte no realizada del viaje, más una indemnización no menor al 25% del precio pagado, incluyendo el TUA.
  2. Transporte en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.
  3. Otro vuelo en fecha posterior al mismo destino.

Tres cosas que debes saber si viajas en avión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recordó a los viajeros que se trasladan por avión tres datos que son importantes que tengas en cuenta durante tus vacaciones de Semana Santa, estos son:

  1. Si te cancelan el vuelo o se retrasa, la aerolínea debe indemnizarte.
  2. En vuelos nacionales puedes documentar hasta 25 kilogramos de equipaje y llevar dos piezas de mano no mayores a 10 kilogramos sin costo extra.
  3.  Las aerolíneas deben tener módulos de información en las terminales donde operan para atender dudas, reclamos o inconformidades de los pasajeros.

Recuerda que la Profeco tiene instalados módulos en las 2 terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), donde te puedes acercar ante cualquier abuso o duda, también ofrecen el servicio gratuito de validación de peso de equipaje, donde te colocan una etiqueta para que después vayas a documentar a tu aerolínea, con la seguridad de que es el peso correcto de tu equipaje.

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Con información de N+, Profeco y SCJN

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