Esta Es la Ley para Proteger los Derechos de Personas Desaparecidas en Puebla
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La Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en Puebla busca el respeto de derechos para las víctimas
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A partir del 4 de octubre entró en vigor la ley para proteger los derechos de las personas desaparecidas en Puebla que fue aprobada por unanimidad por los diputados del Congreso.
Esto sucedió el pasado 30 de agosto el Día Internacional de las Personas Desaparecidas donde una vez aprobada fue publicada en el Periódico Oficial del Estado con el nombre de Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas.
Establece que familiares y “Personas legitimadas por la ley”, con o sin denuncia, podrán presentar la solicitud de declaratoria especial de ausencia.
¿Cuándo debe solicitarse la declaración especial de ausencia?
Ésta se podrá hacer ante el juzgado de primera instancia competente, tres meses después que se supiera de la desaparición o se haya hecho la denuncia.
La nueva ley publicada en el Periódico Oficial del Estado, terminó la lucha de colectivos que pedían el respeto de los derechos de sus familiares desaparecidos.
Beneficios de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas
- La conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos, así como fijar los derechos de guarda y custodia.
- El nombramiento de una persona representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida.
- Que se pueda ejercer el Divorcio.
- Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, como bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes o los bienes sujetos a hipoteca.
- Fijar la forma y plazos para que familiares puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida.
- Permitir que las personas beneficiarias de seguridad social de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios.
- Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos de quien desapareció.
- Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de las obligaciones por créditos.
¿Qué datos se necesitan para la declaración de ausencia?
Es importante saber que la información necesarios para hacer validos esta declaratoria son: el nombre, parentesco o relación del o la solicitante con la persona desaparecida y sus datos generales.
Además, deberá contar con el nombre, fecha de nacimiento y estado civil; el número de la averiguación previa, carpeta de investigación, o acta circunstanciada del reporte.
También se requiere información sobre la actividad a la que se dedicaba la o el desaparecido, en caso de ser trabajador deberá proporcionar su dirección y régimen de seguridad social.
En caso de ser necesario, también deberán contar con los bienes y derechos de la persona desaparecida. Cabe recalcar que cinco días después de realizar el trámite, se hará una audiencia con los familiares para externar lo que sea necesario.
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Con información de Cristóbal Lobato
MCS