Funcionario Atropella a un Cachorro con una Patrulla de Policía en Puebla
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Un funcionario del Ayuntamiento de Tehuacán, identificado como Florentino N., atropelló a un perro mientras conducía una patrulla municipal en San José Miahuatlán.
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Un lamentable hecho indignó a la sociedad en San José Miahuatlán, localidad del estado mexicano de Puebla.
Un funcionario del ayuntamiento de Tehuacán, identificado como Florentino N., atropelló a un perro mientras conducía una patrulla municipal.
Cámaras de seguridad captaron el accidente, donde se muestra cómo el cachorro caminaba detrás de un perro blanco, aparentemente callejero, sin embargo al intentar cruzar la calle la unidad oficial le pasó por encima dejándolo atrapado bajo las llantas.
De inmediato el animal que iba delante de él, se regresó para verlo, mientras que testigos del hecho confrontaron al conductor exigiéndole que se hiciera responsable.
Los presentes señalaron que el funcionario de Tehuacán, Florentino N., solo proporcionó su identificación antes de abandonar el sitio, sin ofrecer explicación ni apoyo para atender al perro afectado.
Este acto de insensibilidad generó una ola de indignación entre la sociedad por lo que presentaron una denuncia formal ante la Fiscalía General del Estado.
Debido al hecho se abrió la carpeta de investigación contra el funcionario; por otra parte la comunidad y organizaciones defensoras de animales exigen justicia para este canino y sanciones legales por el uso indebido de una unidad oficial fuera de la jurisdicción.
¿Cuál es la sanción en Puebla por atropellar y matar a un perro?
De acuerdo al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla en el capítulo vigésimo cuarto respecto a los delitos contra de los animales, estas son las sanciones de acuerdo al Artículo 470.
Al que, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización vigente al momento que se cometa el delito.
Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas se incrementarán en una mitad. Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización vigente al momento que se cometa el delito.
En cualquiera de los casos anteriores, se incrementará la sanción en un tercio más de las señaladas, cuando concurra que dichas conductas sean cometidas con medios violentos como armas y explosivos.
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Con información de Franco Artega y Maggie Castillo
MCS