Caso Esquivel: Segob Pide a UNAM “No Evadir Responsabilidad”
La Dirección General de Profesiones de la SEP no está facultada para cancelar el título de la ministra Yasmín Esquivel, informó el secretario de Gobernación, Adán Augusto López
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El secretario de Gobernación, Adán Augusto López, informó que la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP), no está facultada para cancelar el título de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel, por lo que urgió a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) a no evadir su responsabilidad y emitir una resolución.
Luego de que el escritor Guillermo Sheridan publicara una comparación de la tesis de licenciatura de Yasmín Esquivel con otra publicada un año antes, la UNAM confirmó el plagio el pasado 11 de enero en un comunicad del Comité de integridad académica y científica de su Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, donde presentó el trabajo para obtener el título.
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Hoy, en la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) dijo que el 12 de enero, la SEP recibió un oficio de la UNAM donde expone que no hay ninguna autoridad universitaria facultada para emitir una resolución, por lo que pidió a la Dirección General de Profesiones que sea la que cancele el título en cuestión.
Sin embargo, Adán Augusto López dijo que hoy se le responderá a la máxima casa de estudios que la SEP no está facultada para cancelar el título, por lo que le pidió que no evada su responsabilidad:
En todo caso, lo que la Dirección General de Profesiones puede hacer es cancelar el registro de un título, pero para ello tiene que haber una resolución judicial o una inhabilitación, cosa que no ha cumplimentado la Universidad Nacional Autónoma de México. Hay instancias que en este caso deben resolver el asunto, que son el Consejo universitario y el Tribunal universitario.
El titular de Segob agregó que "se le pedirá a la Universidad Nacional Autónoma de México, al señor rector, que no evadan la responsabilidad que tienen, sino que emitan ellos una resolución".
¿Qué dice la Ley de Profesiones?
En su artículo 67, la Ley reglamentaria del artículo 5to constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en Ciudad de México (que atañe a a toda la República en los asuntos del orden federal) especifica que la SEP puede cancelar las inscripciones de títulos profesionales y señala que primero debe haber una solicitud y una audiencia de la parte interesada.
Las causas por las que se puede cancelar las inscripciones de títulos profesionales son:
- Error o falsedad en los documentos inscritos.
- Expedición del título sin los requisitos que establece la ley.
- Resolución de autoridad competente.
- Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad.
- Disolución del colegio de profesionistas.
- Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.
“La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización”, añade.
Con información de N+
spb