¿Una Sentencia es Sinónimo de Justicia? Así Vive una Mujer un Proceso Judicial en México

Para acceder a la justicia las mujeres enfrentan largos procesos judiciales, en los que al final se emiten sentencias reducidas para los agresores y con una reparación del daño insuficiente

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Andrea Vega | N+

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Mujeres protestan por la reducción de penas a perpetradores de violencia feminicida

Protesta contra la reducción de penas a agresores de mujeres. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Rihana es una niña que en el 2017, cuando tenía siete años, fue agredida sexualmente por el hermano de la entonces pareja de su mamá, Érika. La madre denunció el abuso ante el ministerio público y eso generó agresiones por parte de su pareja y la familia de este, situación que llevó a la mujer a denunciar también los delitos de violencia familiar, lesiones y despojo.

La expareja y su familia corrieron a Erika y a Rihana de la casa donde vivían. Ni siquiera las dejaron sacar sus pertenencias. Tuvieron que vivir varios meses en un auto. 

Pese a la edad de la menor y la agresión sexual que sufrió, la jueza encargada del caso determinó que la conducta del agresor no ameritaba el grado máximo de culpabilidad, por lo que decidió sentenciar a la pena mínima

Ese mismo argumento es el que utilizó el Tribunal de Alzada al conocer del recurso de apelación para sustentar la determinación de reducir la sentencia. En sus argumentos, el Tribunal señaló que resolvía esto porque era inoperante argumentar que el daño a la menor había sido máximo, “solo por tratarse de una persona menor de edad y por ser mujer, toda vez que el mismo se torna discriminatorio para el resto de las personas en caso de no considerarse de tal magnitud”.

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Este es solo uno de los casos que se analizan en el informe ¿Una sentencia es sinónimo de justicia? Cómo se vive un proceso judicial en México para víctimas de violencia sexual y violencia feminicida, presentado por el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), y en el que se documentan las violaciones a la legalidad y a los derechos de las víctimas en los procesos penales.

La organización ha acompañado, por más de siete años, a mujeres en sus procesos para obtener justicia y reparación del daño. En este informe se retoman 19 de las experiencias vividas dentro de los procesos penales que han sido resueltos durante el 2022 y 2023.

Los 19 casos acompañados corresponden a los delitos de violencia familiar, violencia sexual, feminicidio, tentativa de feminicidio, desaparición forzada, despojo, homicidio y una denuncia por daño moral.

Las fallas del sistema

En estos casos se documentaron una serie de malas prácticas por parte de las autoridades, sobre todo de las fiscalías y las juezas que resolvieron. Se identificaron también algunos patrones discriminatorios que persisten y se encuentran arraigados dentro del sistema e impiden el acceso a la justicia para las mujeres.

Por lo menos en la Ciudad de México y tratándose de los delitos de violencia sexual y violencia familiar, se identificó una tendencia por parte de las juzgadoras de sentenciar a los agresores a las penas mínimas, contempladas por el Código Penal, usando argumentos relacionados con que no se identificaba que las conductas cometidas hubieran ameritado el grado máximo de culpabilidad, como en el caso de Rihana. 

Esta situación, dijo Verónica Garzón, abogada del IMDHD, durante la presentación del informe, resulta preocupante por dos razones; en primer lugar, las autoridades jurisdiccionales no están aplicando los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos para analizar el contexto de los casos e identificar la forma en que las conductas afectan la vida de las mujeres y niñas.

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En segundo lugar, estas argumentaciones se presentaron principalmente en dos casos, uno es el de Rihana y otro el de una adolescente de 12 años, en los que las juezas no identificaron, en atención al interés superior de las niñas, los impactos diferenciados que la violencia tiene sobre ellas, en comparación con mujeres adultas.

Por otro lado, cuando sí se otorgaron condenas altas que respondían a la gravedad de los ilícitos, agregó Garzón, los Tribunales de Alzada que conocieron de las apelaciones presentadas por los agresores en contra de las sentencias condenatorias, determinaron reducir los años de prisión.

Por ejemplo, en un caso, la condena se redujo de 48 a 23 años porque las magistradas consideraron que no había existido la conducta de abuso sexual, por lo que eliminaron ese delito; y en otro caso, la sentencia se redujo de 69 años a 43.

Lo anterior, se señala en el informe, resulta preocupante no por el simple hecho de que se reduzcan las condenas y los agresores estén menos años en prisión, sino porque los razonamientos jurídicos que otorgan las autoridades no resultan de análisis exhaustivos de los casos ni de la aplicación de estándares de protección en materia de derechos humanos.

Procesos prolongados 

Uno de los principales obstáculos para la justicia, hallados en el informe de IMDHD, es la dilación de los procesos penales y el tiempo que tardan las autoridades en resolver. En promedio, los procesos duraron 4 años, pero hubo casos en que se prologaron hasta 8 años y ninguno duró menos de 2, contados a partir de la presentación de la denuncia. En el caso de los juicios orales, la duración osciló entre los 2 y los 7 meses.

La tardanza para que los procesos lleguen a su fin es uno de los principales motivos por los cuales las víctimas se sienten desgastadas, enojadas y decepcionadas de la administración de la justicia en México, señaló la abogada del IMDHD. 

Esto sin dejar de mencionar, prosiguió, que el propio sistema requiere que ellas estén impulsando de manera personal y directa todas las actuaciones, sobre todo en la etapa de investigación, donde las autoridades ministeriales no realizan ningún acto para lograr el esclarecimiento de los hechos, si las víctimas no están acudiendo casi diariamente a presionar y preguntar por los avances.

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Cuando ya se judicializan las carpetas de investigación, es decir, que una autoridad judicial ya va a conocer del caso, las víctimas tienen que acudir cada vez que las llaman a audiencia. En promedio, el número de audiencias por caso es de 15 repartidas entre las distintas etapas (inicial, intermedia y de juicio oral).

Otro de los obstáculos más importantes que enfrentan las víctimas durante los procesos penales es el constante trato desigual que se les brinda, señala el informe, pues las autoridades privilegian en todo momento los derechos de los agresores imputados en lugar de realizar una debida ponderación para resolver de forma más justa e igualitaria.

Esto se ha observado, por ejemplo, en la presentación de pruebas: en diversas ocasiones se permitió que los agresores presentaran pruebas fuera de los tiempos que marca la ley. Además, las pruebas que se ingresaron eran irrelevantes, innecesarias e impertinentes pero las autoridades jurisdiccionales no permitieron que se debatiera sobre esos puntos, sino que se admitieron de manera automática. Esta situación resulta aún más grave si se considera que a las víctimas y sus asesorías jurídicas jamás se les permite una presentación fuera de término, esa prerrogativa es única de los agresores, dice el informe de IMDHD. 

Un elemento común de todos los casos es que las audiencias se difirieron en múltiples ocasiones a petición de la defensa, a pesar de que se estaban violando los tiempos procesales. Las principales razones por las cuales se solicitaba que se suspendieran las era a) porque se nombraba una nueva defensa y no conocían la carpeta ni el estado del proceso; b) porque los defensores no se presentaban; c) porque solicitaban más tiempo para presentar pruebas; d) porque el agresor o sus defensores tenían covid-19; y e) porque el imputado presentaba algún recurso que suspendía el procedimiento.

Sin perspectiva de género 

Dentro del sistema de justicia mexicano, dijo Verónica Garzón, continúa siendo un tema pendiente la aplicación de los estándares nacionales e internacionales en materia de género, interculturalidad, infancias y derechos humanos. 

Por ejemplo, en los casos de las menores que se mencionaron arriba, las y los jueces determinaron que sí había una violación al libre desarrollo psicosexual de las niñas, así como al derecho a una vida libre de violencia, pero, por el otro lado, que el daño generado en sus vidas no era tan grande.

Además, en la gran mayoría de los casos se detectaron comentarios misóginos, racistas y/o clasistas realizados por las propias autoridades. En uno de los casos analizados, el juez resaltó que el esposo había privado de la vida a la mujer a pesar de que ella era una buena esposa, le daba de comer y le había dado la dicha de ser padre.

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En dos casos de mujeres indígenas se identificó la nula aplicación de la perspectiva intercultural en sus procesos penales, no solamente al momento de resolver, sino también durante la investigación. En ambos casos las autoridades jurisdiccionales no se aseguraron que las partes estuvieran entendiendo todo lo que sucedía en la audiencia ni tampoco que las intérpretes hicieran bien su trabajo.

Sin reparación o muy baja 

Una de las principales violaciones a los derechos humanos de las víctimas y sus familiares gira en torno a las reparaciones del daño que se decretan por la autoridad judicial al momento de resolver, dice el informe. 

En la gran mayoría de los casos, los montos a los que se condena a los agresores no cumplen de ninguna forma con los estándares internacionales sobre la reparación integral del daño, sino que únicamente consideran las cantidades que resultan de un cálculo de los costos para terapias psicológicas. 

Esta situación genera una gran afectación a las víctimas porque no considera la multiplicidad de afectaciones que tienen debido a los hechos de violencia, e impide que retomen sus proyectos de vida.
De los 19 casos analizados en el informe del IMDHD solo hubo tres sentencias en donde el monto considerado supera los 2 millones de pesos; en el resto de casos apenas y llegan a los 60 mil pesos. Los delitos que tienen una menor reparación del daño son los de violencia sexual y violencia familiar.

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Las afectaciones generadas por los hechos se agravan cuando las comisiones de atención a víctimas no brindan los apoyos necesarios para que los derechos humanos de las afectadas dejen de ser violentados. Cuestiones relacionadas con vivienda, seguridad, transporte, alimento, etcétera son solo algunos derechos contemplados en la Ley General de Víctimas que muy pocas personas reciben y que limitan las posibilidades de las familias de salir adelante.

Otro de los aspectos más preocupantes en los procesos penales de las mujeres es la insistencia con la que las autoridades buscan llegar a terminaciones anticipadas o mecanismos alternativos para dar cierre a las carpetas de investigación.

El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal consistente en que la persona imputada admite su responsabilidad por los hechos que se le acusan a fin de obtener una sentencia reducida.

En al menos cuatro casos de los analizados en el informe, las víctimas sufrieron una presión constante por parte de las fiscalías para que aceptaran el procedimiento abreviado y evitaran llegar al juicio oral. En esos casos ninguna de las víctimas obtuvo información completa y adecuada sobre la naturaleza y los efectos del abreviado.

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