TEPJF Ordena que Precampañas Inicien entre el 20 y 26 de Noviembre

Movimiento Ciudadano se inconformó ante el Tribunal argumentando que adelantar las precampañas afecta la autonomía y autodeterminación de los partidos políticos

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Sala Superior del TEPJF en una sesión. Foto: X @TEPJF_informa

Sala Superior del TEPJF en una sesión. Foto: X @TEPJF_informa

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acordó que las precampañas electorales para la presidencia de la República, senadores y diputados federales deberán iniciar entre el 20 y 26 de noviembre y no el día 5 como lo había establecido el INE.

Así lo explicó Reyes Rodríguez, magistrado presidente del TEPJF.

Primero, dejar claro que efectivamente el INE tiene esta facultad para modificar plazos previstos en la propia Ley General de Instituciones y Partidos Políticos, pero siempre cuando se trate de casos excepcionales. Lo ordinario está establecido en la ley respecto del inicio de las precampañas y es que éstas deben iniciar la tercera semana de noviembre del año previo a la elección. En 2021, la excepcionalidad o situación extraordinaria fue el covid

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Fue Movimiento Ciudadano el que acudió al Tribunal argumentando que adelantar el inicio de las precampañas afecta la autonomía y autodeterminación de los partidos políticos, su militancia y simpatizantes. Esto explicó Indalfer Infante, magistrado del TEPJF.

Efectivamente no hay una debida fundamentación para poder reducir el plazo al partido político para presentar sus programas para la selección y de sus candidaturas. Y como lo dice el proyecto. Esto también tiene un impacto en los acuerdos para llegar a formar coaliciones, es decir, no tan solo impacta en los procedimientos para las candidaturas, sino también en otras acciones que pueden desarrollar los partidos políticos

Una mayoría de cuatro magistrados también aprobó dejar sin efecto lo establecido por el INE en otro acuerdo que no fue impugnado en el sentido de que las precampañas concluirían el 3 de enero de 2024. En contra de la propuesta estuvieron la magistrada Monica Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdés.

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José Luis Vargas Valdés, magistrado del TEPJF, abordó el principio de definitividad en materia electoral.

Si ahora lo que me dicen es que sí un segundo acuerdo vale para retrotraer los efectos de un primer acuerdo que no fue impugnado, pues me parece que estamos violando un principio constitucional elemental que es el principio de definitividad en materia electoral

Durante la sesión los magistrados también decidieron que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena no ha sido omisa en admitir la demanda que promovió Marcelo Ebrard para solicitar la nulidad y posterior reposición del proceso interno de elección del Coordinador de la Defensa de la Transformación de Morena y ordenó que la Comisión continúe con el trámite de la queja en plazos razonables.

En otro asunto la Sala Superior ordenó que, en un plazo de tres días, el Comité Organizador del proceso de selección de la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México, entregue al senador Miguel Ángel Mancera la información certificada que contenga las razones por las que algunos de los apoyos que presentó, no fueron válidos.

Advirtieron que, si le asiste la razón al aspirante, existe “la posibilidad jurídica y material de reparar la violación, aun cuando la etapa para la designación de la persona responsable haya concluido, ya que los actos partidistas son reparables”.

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Con información de Jessica Murillo

HVI