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TEPJF Ordena al INE Redefinir Criterios para Cancelación de Candidaturas en Elección Judicial
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TEPJF ordenó al INE modificar lineamientos para no limitar cancelación de candidaturas judiciales a dos infracciones; cada caso debe analizarse según sus particularidades
Los magistrados determinaron que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe ajustar los Lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del Poder Judicial. Foto: X / @TEPJF_informa.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó modificar los criterios para la cancelación de candidaturas judiciales, estableciendo que no debe limitarse esta sanción a solo dos conductas infractoras.
Por unanimidad de votos, los magistrados determinaron que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe ajustar los Lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del Poder Judicial.
En sesión pública presencial, a partir del proyecto de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, el TEPJF determinó que los Lineamientos deben leerse de forma sistemática y en congruencia con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y con el Reglamento de Fiscalización.
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El tribunal consideró que, si bien la omisión de presentar el informe de gastos está prevista en el listado de infracciones conforme a la LEGIPE, el INE no debió limitar la cancelación del registro de candidatura a solo dos conductas previstas como posibles infracciones, sino que debe regularse de forma genérica.
La resolución establece que corresponde al operador jurídico determinar, conforme a las particularidades de cada caso, cuál de las sanciones previstas en el catálogo es la apropiada para imponerse.
Como consecuencia, se ordenó modificar el artículo 52, fracción III, de los Lineamientos, a efectos de no condicionar la cancelación del registro a solo dos conductas infractoras (SUP-JDC-1235/2025 y acumulados).
Esta decisión se enmarca en el contexto de la Elección Judicial programada para el domingo 1 de junio de 2025. Anteriormente, el 12 de marzo, los magistrados del TEPJF también habían ordenado al INE fijar un nuevo monto de tope de campaña para los juzgadores participantes en dicha elección.
En aquella ocasión, el TEPJF revocó el acuerdo del 6 de marzo del Consejo General del INE, donde se había aprobado un tope de gastos personales de campaña para candidatos a juzgadores por 220,326.20 pesos.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón explicó que particulares impugnaron este acuerdo argumentando vulneración al derecho de ser votados, inequidad electoral y posible financiamiento ilícito.
Rodríguez Mondragón destacó que las candidaturas estatales y regionales tendrían mayor facilidad y disponibilidad de recursos para actos de campaña que las candidaturas nacionales.
Por ello, propuso que el INE determinara un nuevo monto tomando como base los 220,326.20 pesos, incrementándolo según el órgano a elegir, la cantidad de electores y el territorio geográfico de la elección.