¿Te Pueden Dejar Sin Agua Si No Pagas el Servicio? Esto Dijo la SCJN
N+
La Corte se pronunció ante la decisión de las autoridades que prestan el servicio en Querétaro de restringir el suministro del agua a deudores

La SCJN analizó si es legal que se limite el acceso al agua por falta de pago. Foto: Cuartoscuro | Archivo
COMPARTE:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la norma que limita el abastecimiento de agua a aquellos usuarios que no estén al corriente en sus pagos por consumo, luego de analizar una inconformidad del Poder Ejecutivo.
A través de la Consejería Jurídica, se demandó la invalidez de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, ya que establece la limitación del acceso agua por falta de pago.
Aunque la SCJN reconoció la normativa queretana, los ministros de la Corte precisaron que se debe garantizar la entrega mínima de 50 litros por persona, como establecen organismos internacionales.
Esta medida aplica tanto para organismos reguladores estatales del servicio como para las empresas privadas que hace esta labor, por lo que no están exentas de cumplir con el suministro mínimo avalado por la Constitución y organismos internacionales.
La ministra Margarita Ríos Farjat estableció que los prestadores de servicio deben entregar una cuota mínima para cumplir con el derecho humano de acceso al agua.
Las normas impugnadas son constitucionales, debe partirse de que se trata de un supuesto ante la reiterada falta de pago por parte de los usuarios y que, lejos de ser una restricción a un derecho humano, es una garantía mínima para que el servicio no sea suspendido y los prestadores tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso de por lo menos 50 litros de agua diarios, tomando en cuenta que esta cantidad puede aumentar si los usuarios solicitan una mayor cantidad de agua en función de sus circunstancias o sus necesidades individuales
Un mínimo de 50 litros de agua
El pronunciamiento se alcanzó luego de analizar la validez de diversas porciones de los artículos 74 y 75 de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Querétaro, ya que restringe el suministro del agua potable para uso doméstico en casos de falta de pago.
Una mayoría de ministros consideró que tanto las autoridades como los concesionarios deben garantizar el suministro de agua para mantener una vida digna tal como lo establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la propia Constitución.
Así lo dijo la ministra Yasmín Esquivel Mossa:
Tienen el deber de respetar y garantizar el derecho humano al agua sin discriminación por la falta de pago, asegurando en todo momento su disponibilidad, calidad y accesibilidad tomando en cuenta como mínimo 50 litros diarios previsto por la Organización Mundial de la Salud y evitando la desconexión total del suministro de agua potable por esta falta de pago
Para aplicar esta norma debe considerarse las condiciones particulares de cada familia.
Historias recomendadas:
- Metro de la CDMX Anuncia que Esta Línea Cerrará Más Temprano El Martes 22 de Abril 2025
- Autoridades CDMX Investigan Denuncias por "Pinchazos" en el Metro y Metrobús; Suman 9 Víctimas
- Desalojan a Alumnos de la Prepa 5 de la UNAM por Presunta Explosión de Petardos
Con información de Jessica Murillo
ICM