Sedena Vigilando el Espacio Aéreo, ¿Es Militarización?

La senadora Geovanna Bañuelos y Rogelio Rodríguez, especialista en derecho aéreo, coinciden en algo: la ley faculta a las Fuerzas Armadas para actuar y no solo coadyuvar 

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Roberto Hernández | N+

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Senadora y especialista fijan postura en torno a la Ley de Protección del Espacio Aéreo

Una aeronave llega a la base aérea militar de Santa Lucía para recibir mantenimiento, en enero de 2022. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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El pasado 1 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo, la cual, entre otras cosas, le da facultades a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para coordinar la participación de autoridades en labores de vigilancia y protección.

Expertos, activistas y algunas organizaciones señalaron que esta ley buscaba militarizar el espacio aéreo. Ya la Sedena tiene a su cargo el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), y ahora también tendría control del cielo. Pero el presidente rechazó esta idea. 

En su conferencia del 9 de febrero pasado, un día después de que la nueva ley del Espacio Aéreo se publicara, el mandatario negó que se “militarice el cielo de México”.

Incluso ironizó: “¡Se volvió usted ya ángel, general!”, dijo al titular de Sedena, Luis Cresencio Sandoval.

“No hay que confundirnos, no se militariza absolutamente nada, por el contrario, se brinda certeza al regular las facultades del Gobierno federal sobre nuestro espacio aéreo nacional, (dota de) sustento jurídico a la participación de la Secretaría de la Defensa Nacional a través de nuestra Fuerza Aérea Mexicana, y de manera coordinada con otras dependencias de la Administración Pública para dar mayor seguridad a nuestros cielos”, dijo la senadora Geovanna Bañuelos De la Torre, coordinadora del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT).

La legisladora presentó en agosto de 2022 una iniciativa con algunos ajustes con respecto al proyecto de decreto del Ejecutivo federal.

El sistema Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo está integrado de manera plural, no es exclusivamente la Sedena, sino por las secretarías de Marina (Semar), de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT); de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), de Gobernación (Segob)

La legisladora explicó que, además, hay un consejo nacional de vigilancia que lo encabeza el Presidente de la República, luego están los secretarios de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de la Marina, de la SSPC, de la SICT y el comandante del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.

“Estamos aprobando protocolos, definiciones, la tipificación  de delitos y el procedimiento para que se pueda identificar que se incurre en una falta”.

Asegura que en este momento ya se cuenta con la infraestructura tanto de las autoridades civiles como militares para llevar a cabo las labores de vigilancia, “pero no había un protocolo para actuar”.

Además, describe que la ley ya detalla en qué momento hay un vuelo clandestino y cuáles son los requisitos mínimos para realizar vuelos de manera legal en el espacio aéreo mexicano.

Nos hacía falta como un instrumento legal para que nuestras autoridades pudieran actuar

"Sí es militarización"

Rogelio Rodríguez Garduño, doctor en Derecho, catedrático y especialista en derecho aéreo y espacial asegura que, más allá de mostrar nuevas definiciones para llevar a cabo protocolos, esta ley se basa en las ya existentes, las cuales regulan las operaciones internacionales.

“Reconozco que se han apegado a un estándar técnico, pero contiene los estándares de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), qué bueno que usen los internacionales y no creen nuevos (…) las zonas de vigilancia, los procesos de identificación e interceptación aérea no son particulares de cada país sino se basan en una regulación internacional”.

Rodríguez Garduño coincide con la senadora Bañuelos De la Torre en que esta ley lo que hace es legitimar el proceder de las Fuerzas Armadas y dotarles de un marco legal para actuar, sin embargo, considera que esa responsabilidad no debería caer en la Sedena sino en autoridades civiles.

Absolutamente sí (hay una militarización del espacio aéreo) además, en una función meta constitucional porque están haciendo una labor que corresponde a las autoridades civiles y se les dan facultades de vigilancia en tiempos de paz

De acuerdo con el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, y sobre ese artículo el doctor en Derecho enciende una alerta.

Explica que con esta ley se le permite a las Fuerzas Armadas no solo realizar actividades de vigilancia, que le corresponden a autoridades civiles, sino encabezar dichas acciones y subordinar a otras secretarías.

¿Qué pasa si fuera una aeronave militar con la que tuviéramos un conflicto?, la Sedena tendrá clara injerencia, pero las aeronaves que se tienen como hipotéticamente irruptoras son civiles, entonces, ¿quién debería actuar?, la autoridad civil, la Fiscalía General de la República

Además, señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido muy clara para determinar la injerencia militar en ocasiones en las cuales las autoridades civiles se vean rebasadas o con insuficiencia tecnológica para proceder.

“(La Suprema Corte) ha dicho que las Fuerzas Armadas van a actuar como auxiliares y en apoyo, el problema de esta ley es que le da facultades directas a la Sedena y no la subordina (…) Esta ley integra un sistema de vigilancia y protección que encabeza la Sedena, luego está la Semar y en tercera instancia la SICT, le siguen la SSPC, la Segob y esto es: instancias del Ejecutivo que trabajarán permanentemente bajo el mando de la Sedena”. 

La ley subordina autoridades civiles a la Sedena

Rogelio Rodríguez asegura que desde hace cuando menos 50 años México ya cuenta tanto con la tecnología como con los protocolos para vigilar el espacio aéreo, por lo cual considera que lo único que aporta esta ley es permitirle a las fuerzas castrenses vigilar y actuar todo el tiempo el espacio aéreo, ya sea que se trate de amenazas civiles o militares.

La nueva Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano explica que busca garantizar la soberanía nacional del espacio aéreo, el cual ya forma parte de nuestro territorio, así lo mandata el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No conozco un Estado en todo el mundo que tenga una ley similar

Explica que los criterios de identificación de un vuelo o una aeronave que se encuentra irrumpiendo el espacio aéreo de cualquier Estado no son estándares nacionales sino internacionales basados en el Convenio de Aviación Civil Internacional, también llamado Convenio de Chicago, suscrito en 1944 y está vigente. 

“Me parece que esto tiene que ver con un anhelo que ha manifestado el general secretario de Defensa, cuando menos los últimos tres, porque cuando en 2018 se le sacó al Ejército de los cuarteles para hacer labores de vigilancia la pregunta fue: ¿bajo qué estatuto jurídico hago las funciones?, se sintieron vulnerables al no tener un instrumento legal y constitucional para que su labor tuviera un marco legal”.

Además, critica que se le dan facultades a la Sedena que, incluso, van en contra de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Esta ley les está dando autoridad directa, espero se presenten acciones de inconstitucionalidad para ver si es consistente con el artículo 129, porque le están dando funciones que, incluso, subordinan a la autoridad civil”.

Cómo se integra el Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano

  • Secretaría de la Defensa Nacional (coordina el sistema)
  • Secretaría de Marina
  • Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
  • Secretaría de Gobernación

Cómo se integra el Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano

  • Persona titular de la Presidencia de la República
  • Persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores
  • Persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional
  • Persona titular de la Secretaría de Marina
  • Persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
  • Persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
  • Persona titular de la Comandancia del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

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