Militares No Pueden Intervenir Comunicaciones sin Orden de Juez: SCJN

La SCJN determinó que los militares no pueden intervenir comunicaciones ni solicitar geolocalización de dispositivos electrónicos de particulares sin orden de un juez civil

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Operativo del Ejército en Acapulco, Guerrero

Operativo del Ejército en Acapulco, Guerrero, el pasado 13 de febrero. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que los tribunales militares no tienen facultades para solicitar la geolocalización de un dispositivo electrónico de comunicaciones en tiempo real de particulares sin autorización expresa de un juez civil.

La decisión fue tomada por la SCJN con 8 votos a favor y 3 en contra, con lo que invalidaron los artículos 291, 296, 296 y 81 Bis fracción VII del Código Militar de Procedimientos Penales, así como del Código de Justicia Militar.

Los artículos 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales permitían a los militares "intervenir las comunicaciones privadas sin orden judicial", además de que los facultaba de "destruir los registros de intervenciones no autorizadas" o cuando estos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.

Además, la SCJN anuló la facultad de los militares para asegurar cuentas bancarias sin autorización de un Juez civil, aunque sea un posible delito del fuero castrense.

La acción de inconstitucionalidad fue propuesta por el ministro Luis María Aguilar Morales, la cual a su vez había sido promovida en mayo de 2016 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de dichos artículos.

Aguilar Morales consideró que a pesar de que el código militar impugnado refiere algunos controles para ejercer estas intervenciones, "no son claras ni suficientes".

El ministro señaló que la resolución surtirá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, lo anterior en el entendido de que corresponderá a los operadores jurídicos competentes resolver cada caso concreto.

Ejército espía

En marzo pasado, una investigación llamada "Ejército Espía" denunció una estructura secreta de espionaje ilegal con el software Pegasus para interferir en las investigaciones de abusos de activistas que denuncian violaciones a los derechos humanos de las Fuerzas Armadas.

La investigación, realizada por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), Artículo 19 y Social Tic, demostró que, de acuerdo con documentos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), dicha estructura militar espió con Pegasus al activista Raymundo Ramos en el estado de Tamaulipas.

En octubre del año pasado, el grupo Guacamaya Leaks publicó documentos que hackeó de la Sedena, en los que se revelaba que "el Ejército había espiado, ya con el presidente López Obrador en el poder, a periodistas y activistas".

Antes de ello, una investigación de medios internacionales destapó en 2021 que varios países intervinieron 50,000 teléfonos con el programa Pegasus, de los que 15,000 casos fueron en México durante el Gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2018), la cifra más alta del mundo.

La investigación reveló que fueron intervenidas las comunicaciones de activistas y periodistas; del entonces líder opositor y actual presidente, López Obrador, además de algunos de sus colaboradores y su cardiólogo, así como familiares de los 43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa.

Deja Corte temas pendientes

Este lunes, los ministros Arturo Zaldívar y Yasmín Esquivel defendieron la transferencia del control de la Guardia Nacional a la Sedena. Como sus intervenciones duraron casi una hora, la ministra presidenta, Norma Piña, decidió que el resto de la discusión del proyecto continuara este martes.

Otro punto del proyecto del ministro Laynez pide que se invalide el apoyo “a petición del Instituto Nacional de Migración” que da la Guardia Nacional en el aseguramiento y resguardo de las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren. 

El ministro Laynez argumenta que “el alojamiento de las personas migrantes dentro de las estaciones migratorias no es una medida punitiva, ni constituye una cuestión que ponga en riesgo la seguridad pública, por lo que no se justifica la permanencia de la Guardia Nacional al interior de dichas estaciones”.

Por el contrario, valida la participación de los elementos de la Guardia Nacional la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías en cualquier parte del territorio nacional.

También apoya que la GN realice, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia.

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Con información de N+ Jessica Murillo y EFE

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