Corte Avala que Militares Hagan Registro de sus Detenciones

La Suprema Corte declaró constitucional que las fuerzas armadas detengan a personas y registren ellas mismas estas detenciones

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Andrea Vega | N+

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Fuerzas Armadas deberán hacer registro de detenciones

Guardia Nacional realiza una detención en Tehuantepec, en febrero del 2021. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad, por mayoría de ocho votos, del contenido de los artículos 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, y avaló así las facultades de las fuerzas armadas, en sus funciones de apoyo a la seguridad pública, de detener a presuntos delincuentes y a que realicen ellas mismas el registro correspondiente. 

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La ley, publicada el 27 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, busca atender la necesidad de contar con un registro fiable y actualizado en el que las instituciones de seguridad hagan constar todas las detenciones que ocurran en el país, para asegurar la integridad de las personas detenidas. 

En su artículo 19 señala que: “Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública (como en el caso de las Fuerzas Armadas) éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que se genere el registro correspondiente”.

Sin embargo, el artículo quinto transitorio tiene un apartado en el que parece excluir de este deber a las fuerzas armadas, al mencionar que no les será aplicable el mencionado artículo 19. Por esta razón, el 26 de junio de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad, ante la SCJN, en contra de esta ley. 

En sus argumentos, la CNDH refirió que: “a esta Comisión Nacional le resulta de especial preocupación el hecho de que la Ley Nacional del Registro de Detenciones permita que la Fuerza Armada permanente se excuse de la obligación de avisar a la policía y de proporcionar la información necesaria para el registro, cuando realice una detención y, por lo tanto, no se genere información sobre la misma, y eso dé pauta a que se vulnere el derecho de las personas a la libertad, a ser presentadas sin demora ante autoridad judicial, al acceso a las garantías y a la protección judicial”.

El debate

El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, argumentó que en la Ley no se excluye a las fuerzas armadas del registro cuando realicen la detención de una persona, sino que tienen la facultad de realizar ellas mismas este registro, en lugar de dar aviso inmediato a las autoridades de seguridad pública. 

Durante el debate en el pleno, el ministro Luis María Aguilar Morales señaló que estaba en contra de la propuesta, puesto que “no hay razón para que las fuerzas armadas deban tener una regulación distinta. Que una autoridad de apoyo tenga claves de acceso (al registro) contribuye a la discrecionalidad y hasta se puede interpretar que la ley no las obliga a dar aviso de las detenciones que practiquen”. 

Por su parte, la ministra presidenta Norma Piña Hernández advirtió que no compartía el sentido de la propuesta del ministro Laynez, de reconocer la validez de que sea la fuerza armada quien realice el registro, porque es contrario a la Constitución, ya que al excluirlas de la aplicación del artículo 19, se le está sujetando a un trato diseñado para las instituciones de seguridad pública, lo que va más allá de las meras funciones de apoyo. 

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"La tarea que realicen las fuerzas armadas (en materia de seguridad pública) deberá ser subordinada y complementaria, y no pueden extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia", subrayó. 

Al respecto, el ministro Alberto Pérez Dayán lanzó al pleno la pregunta de, ¿por qué habremos de aceptar que se deje en manos (de las fuerzas armadas) un registro que de acuerdo con la propia ley es responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública?, ¿Por qué la fuerza armada permanente ha de ser quien registre esa detención y ni siquiera le informe a la Secretaría de Seguridad Pública que la hizo?

El ministro Laynez defendió, ante estos argumentos, que no es que se delegue el registro en las fuerzas armadas, este está a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública. “No habrá dos registros, ni este se le encomienda a las fuerzas armadas, por el contrario tienen que cumplir con un deber que cumplen todas las demás instituciones de seguridad pública (de registrar las detenciones)”. 

Y agregó que hay otras instituciones con claves de acceso al sistema para que lleven a cabo el registro. No es que se les esté dando un carácter que no tienen, están actuando en un régimen transitorio que facultó a asignarles tareas de seguridad pública y para efectos del registro es lógico que se les diga si estas llevando tareas de seguridad pública, actúa, subrayó el ministro Laynez. 

Al final, con los votos en contra de Pérez Dayán, Piña Hernández y Aguilar Morales, se aprobó la constitucionalidad del articulo 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones. 

Aunque se le pidió al Congreso legislar, como lo pidió también la CNDH en su impugnación, para que, en un año, regule sobre posibles hackeos o vulneraciones a este registro.