SCJN Invalida Decreto para Extender Cargo a Magistrados Electorales
La SCJN invalidó el decreto que permitía extender el cargo de magistrados del Tribunal Electoral de Oaxaca, ante la ausencia de nombramientos del Senado
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Los estados de la República no pueden ampliar el periodo de tiempo de las magistraturas electorales ante la ausencia del nombramiento del Senado, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros analizaron la validez de un decreto por el que se adicionó el artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Oaxaca, publicado el 2 de diciembre de 2022, que mantenía en el cargo a los magistrados electorales que concluyeran su periodo de siete años, si el Senado de la República no hacia la designación.
El pleno invalidó dicho decreto al considerar que su prórroga provocaba un doble efecto inconstitucional, pues a través de la figura de la suplencia la ley local autorizaba que pudiera extenderse el plazo señalado, lo que contrariaba directamente el artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, con ello, el régimen de facultades concurrentes en materia electoral previsto en la Constitución General.
Además, la Corte determinó que invadía la esfera competencial del Senado de la República, al prorrogar las condiciones originales del nombramiento otorgado por dicha Cámara a los titulares de la magistratura cuyo periodo concluyó.
Corte no logra votos para invalidar artículo de Ciberacoso
En otro tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no alcanzó los votos necesarios para invalidar el artículo 390 Ter del Código Penal de Tamaulipas que define que se comete el delito de ciberacoso, cuando alguien hostigue o amenace por medio redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital.
Una mayoría de siete ministros buscaban anular la norma al considerar que su redacción es ambigua, sin embargo, no se alcanzó la votación necesaria.
Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN, señaló:
Los verbos hostigar y amenazar condicionan la actualización del delito a la percepción subjetiva del sujeto pasivo, lo que para una persona pudiera ser amenazante, pudiese no serlo para otra. En otras palabras, conductas cotidianas como cadenas de mensajes en textos entre familiares y amigos, podrían considerarse hostigadores para una persona, pero no para la otra
La minoría de los ministros consideraron que la norma si es clara al señalar que dichas conductas dañan la dignidad y afectan la paz de las personas.
Invalidan artículo sobre investigaciones de homicidios en Sonora
El Pleno también invalidó la redacción del artículo 164 Quater del Código Penal de Sonora que estuvo vigente del 7 de junio y hasta el 22 de septiembre de 2022, que sancionaba con hasta diez años de prisión a aquellas personas que difundieran imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad asesinadas.
El artículo no precisaba que la norma se dirige a sancionar a los servidores públicos integrantes de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia.
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Con información de N+ Jessica Murillo
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