SCJN Admite Acción de Inconstitucionalidad contra Fondo de Pensiones del Bienestar

La ministra Loretta Ortiz Ahlf aceptó el recurso promovido por diputados de oposición contra este fondo

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Suprema Corte Admite Acción Inconstitucionalidad contra el Fondo de Pensiones del Bienestar

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante una sesión 19 de junio del 2024. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Loretta Ortíz Ahlf, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió la acción de inconstitucionalidad que legisladores de la oposición promovieron en contra del Fondo de Pensiones del Bienestar.

Con esta acción, la ministra elaborará un proyecto de sentencia el cual presentará para su análisis y discusión ante el pleno de la Corte sobre este fondo creado recientemente por la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

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Este martes 25 de junio, la SCJN integró la acción de inconstitucionalidad 116/2024 que presentaron diversos diputados del Congreso de la Unión.

Se tiene por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan, y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hacen valer

Fue el pasado 14 de junio cuando en la lista de Notificaciones Extraordinarias de la SCJN se envió el expediente de inconstitucionalidad a la ministra Loretta Ortiz, quien este martes dio luz verde a la revisión y análisis del citado fondo.

Fondo de Pensiones del Bienestar

El gobierno mexicano publicó el martes 30 de abril en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual entró en vigor el miércoles 1 de mayo.

Esta iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión tiene como objetivo recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), y otras instituciones que realicen funciones similares deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Los recursos de los trabajadores de esa edad que no hayan sido beneficiarios de sus recursos de la subcuenta de vivienda del Infonavit deberán ser transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, mientras que esto no aplicaría para los trabajadores en activo.

Sin embargo, los trabajadores podrán reclamar en cualquier momento sus beneficios económicos y la autoridad deberá devolverlos a la brevedad.

Este fondo contará con alrededor de 40 mil millones de pesos de cuentas no reclamadas en las Afores, así como de los recursos de la venta de terrenos del Fonatur; lo recuperado por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; y de las ganancias generadas por las empresas administradas por la Marina y el Ejército.

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Con información de N+
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