SAT: ¿En Qué Casos Pueden Bloquear Mis Cuentas Bancarias?

Las personas pueden solicitarle al SAT que en lugar de bloquear sus cuentas tome como garantía depósitos, hipotecas, fianzas, entre otros

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El SAT tiene la atribución de bloquear las cuentas bancarias de los contribuyentes

El SAT puede bloquear cuentas bancarias únicamente en algunos casos. Foto: Pixabay | Ilustrativa

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de bloquear las cuentas bancarias de los contribuyentes y, aunque esto es poco habitual, a continuación te explicaremos cuáles son los casos en los que el fisco puede ejercer esta atribución.

Lo primero que debes saber es que la acción de congelar las cuentas bancarias puede llevarse a cabo independientemente del banco donde el contribuyente tenga sus recursos, por lo que una vez que el SAT lo solicite, el individuo no podrá disponer del dinero que tenga guardado en sus cuentas. 

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Sin embargo, las personas tienen la opción de solicitarle a la autoridad fiscal que en lugar de bloquear sus cuentas tome como garantía las siguientes opciones: 

  • Depósitos en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

Es importante tener en cuenta que para que el SAT pueda bloquear una o varias cuentas tendrá que enviar una notificación del acto a través del buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, la autoridad fiscal tenga registro de un correo electrónico o domicilio fiscal, pues de lo contrario la notificación se realizará mediante estrados.

¿En qué casos el SAT puede bloquear cuentas bancarias?

El SAT solo puede bloquear cuentas bancarias cuando el contribuyente, ya sea persona física o moral, tenga adeudos fiscales notificados y se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Que no se haya interpuesto un medio de defensa.
  2. Que el medio de defensa interpuesto haya concluido a favor del SAT.
  3. Que el adeudo fiscal no esté garantizado o esté garantizado de forma insuficiente.

Cabe destacar que la inmovilización se realiza por el monto total de los adeudos fiscales actualizados, incluyendo recargos, multas y gastos de ejecución.

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