Deudores Alimentarios: ¿Cómo Incluir a un Moroso en el Registro?

Las personas que aparezcan en él salgan del país, compitan por cargos de elección popular y hasta realicen diversos trámites en el país

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Los deudores alimentarios con más de 90 días de incumplimiento serán incluidos en el registro nacional

Para incluir a un deudor alimentario en el registro se deberán cumplir algunos requisitos. Foto: Cuartoscuro

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El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias es casi un hecho en México, luego de que el Senado de la República aprobará el dictamen de su creación, por lo que a continuación te explicaremos cómo funcionará este padrón y la manera en la que se puede incluir a un deudor de pensión alimenticia en él.

Cabe destacar que este registro impedirá que las personas que aparezcan en él salgan del país, compitan por cargos de elección popular y hasta realicen diversos trámites en el país, ya que para hacerlo será necesario obtener un certificado de no deudor moroso.

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Además, una vez que una persona sea incluida en el registro, solo un juez familiar podrá ordenar que se retire a la o el deudor del padrón, siempre y cuando se hayan cubierto al cien por ciento las pensiones faltantes y se cuente con un certificado del Registro Civil.

¿Cómo incluir a un deudor de pensión alimenticia en el registro nacional?

El registro nacional de deudores alimenticios busca concentrar la información de las personas deudoras alimentarias, a fin de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, la inscripción de un moroso solo podrá realizarla un juez de lo familiar cuando esta persona haya incumplido con sus obligaciones alimentarias, por más de 90 días.

Para solicitar el registro de un deudor alimenticio en el registro será necesario que las personas afectadas por la falta de pago de la pensión alimenticia se presenten ante el juez que lleve su caso con los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del deudor alimentario.
  • Clave Única del Registro de Población (CURP) del deudor alimentario.
  • Nombre del acreedor o acreedores alimentarios.
  • Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario.
  • Número de acreedores alimentarios.
  • Número de pagos incumplidos.
  • Monto del adeudo alimentario.
  • Órgano jurisdiccional que ordena el registro.
  • Número de expediente, causa jurisdiccional, convenio de mediación o conciliación del que se deriva la inscripción.

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