Reformas a Ley de Amparo y de Amnistía Entran en Vigor este Sábado

Las reformas fueron promulgadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador al ser publicadas en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación

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Reformas a Ley de Amparo y de Amnistía Entran en Vigor este Sábado

La reforma de la Ley de Amnistía fortalece y amplía las facultades del Presidente de la República en esta materia. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó dos reformas aprobadas recientemente por el Congreso de la Unión. Lo hizo al publicarlas en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación. La primera es una modificación a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo.

Reforma a la Ley de Amparo

Consiste en que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.

Esto quiere decir que, si alguien promueve un amparo y le es concedida la suspensión del efecto legal en su caso, eso no implicará que se deje de aplicar a todos los que se encuentren en el mismo supuesto. Cada caso se estudiaría de manera particular y no habrá suspensiones generalizadas, como hasta ahora ocurría. 

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Reforma a la Ley de Amnistía

La otra reforma que se publicó en el Diario Oficial se refiere a la Ley de Amnistía que adiciona un artículo 9 en Materia de Otorgamiento de Amnistía de Manera Directa. Fortalece y amplía las facultades del presidente de la República en esta materia y establece lo siguiente: 

Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y

II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas. En ambos casos, los decretos entrarán en vigor este sábado.

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Con información de Claudia Flores

LECQ