Reducción Laboral: ¿Qué Tipos de Jornadas de Trabajo Existen en México? Esto Dice la LFT

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo existen tes tipos de jornadas de trabajo en México, las que comprenden un tiempo límite por cada una

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Mariana Valverde | N+

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Reducción Laboral: ¿Qué Tipos de Jornadas de Trabajo Existen en México? Esto Dice la LFT

Empleada labora en la producción de muñecas de trapo. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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La posible aprobación de la reducción de la jornada laboral a 40 horas en México ha dejado muchas dudas entre los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, entre ellas ¿qué tipo de jornadas de trabajo existen?, aquí te damos todos los detalles. 

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La jornada laboral se define como el tiempo durante el cual una persona trabajadora se encuentra a disposición de su patrón para la prestación de un servicio. 

Recordemos que desde el pasado mes de octubre entró en Parlamento Abierto la discusión de la reforma laboral, que propone bajar de 48 a 40 horas el tiempo de trabajo, ya que en la República Mexicana existen las jornadas más largas del mundo, muchas veces con solo un día de descanso, y aquí te contamos cuál es el día decisivo para saber si se aprobara o no.

Video: ¿Es Posible la Reducción de la Jornada Laboral?

Tipos de Jornada Laboral en México

La Ley Federal del Trabajo regula tres tipos de jornada, y fija un límite de tiempo laboral por cada una, las cuales son: 

  1. Diurna, la cual se comprende entre las seis y las veinte horas, y tiene una duración máxima de ocho horas
  2. Nocturna, abarca un periodo entre las veinte y las seis horas y debe de tener una duración máxima de siete horas
  3. Mixta, esta comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna, y debe de cubrir un máximo de siete horas y media. 

Video: Ciudadanos Opinan Sobre Posible Reducción de Jornada Laboral

La Ley Federal del Trabajo también precisa que los tiempos de duración de cada jornada pueden ser acordados, únicamente con una duración menor a los máximos legales, además de que se debe de tomar en cuenta las normas relacionadas, que son:

  • La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
  • Durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de por lo menos, media hora.
  • Cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
  • En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de la persona trabajadora, de sus compañeras o compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias; pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
  • También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
  • La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido.
  • La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
  • La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
  • Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, con un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que se les deba cubrir por cada día domingo o de descanso obligatorio.

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