¿Puedo Comprar Semanas Cotizadas en el IMSS? Esta Modalidad te Permite Subir tu Pensión

Las semanas cotizadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son las aportaciones a tu pensión durante el tiempo que trabajaste

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Pamela Paz | N+

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Así puedes comprar semanas cotizadas en el IMSS, de forma legal para aumentar tu pensión

Esta modalidad va dirigida para las personas que dejaron de cotizar. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Una de las preguntas más frecuentes que se hacen los trabajadores es saber si se pueden comprar semanas cotizadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con la finalidad de aumentar su pensión y a continuación te respondemos esta duda.

En redes sociales y afuera de las clínicas del IMSS, se suele ofrecer la posibilidad de incrementar las semanas cotizadas en el Seguro Social, sin embargo algunas veces este servicio se trata de un fraude o estafa, por lo que las personas deben estar atentas en caso de que les llegaran a pedir fuertes sumas de dinero.

¿Se pueden comprar semanas cotizadas en el IMSS?

La posibilidad de comprar semanas cotizadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el fin de continuar tu ahorro o de incrementar tu pensión, es real con la Modalidad 40 del IMSS y a continuación te decimos cómo hacerlo y qué necesitas para darlo de alta.

Video: ¿Trabajas por Honorarios o Vives en el Extranjero? Así Puedes Afiliarte en el IMSS

La Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del Seguro Social, mejor conocida como Modalidad 40, permite a los trabajadores que hayan dejado de cotizar con un patrón, mantengan sus aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y así subir el monto de su pensión por cesantía o vejez.

Esta modalidad aplica para los dos esquemas que existen actualmente de jubilación: la Ley 73 y la del 97, ya que en ambos casos se consigue aumentar el importe de pensión. Cabe señalar que esto no es lo mismo que hacer aportaciones voluntarias a la pensión.

Requisitos para acceder a la Modalidad 40

Para inscribirte en esta modalidad, debes contar mínimo con 52 semanas cotizadas en el IMSS, no estar activo laboralmente y no tener más de cinco años de cese de la última relación laboral. Si cumples con estos requisitos, solo deberás decidir el monto del salario que deseas cotizar, el cual depende de la capacidad de aportación de cada trabajador.

La única condición para solicitarlo es que el salario que decidas cotizar debe ser igual o mayor al que tenías en tu último trabajo. El tope máximo de cotización equivale a 25 UMAs. De esta forma, si decides cotizar el salario mínimo estarías pagando aproximadamente más de 540 pesos o si prefieres un sueldo topado tendrías que cubrir aproximadamente una mensualidad de 7 mil pesos.

Video: Requisitos para Inscribirme a las Guarderías del IMSS

¿Cómo se compran las semanas cotizadas?

Para darte de alta en la Modalidad 40 y tener la posibilidad de comprar semanas cotizadas en el IMSS, puedes hacer el trámite en línea o de forma presencial de la siguiente manera:

En línea

  1. Ingresa al portal IMSS, en el siguiente enlace: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home
  2. Busca el trámite de “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”
  3. Captura tu CURP y un correo electrónico válido.

Presencial

  1. Acude a la Subdelegación del IMSS correspondiente en un horario de lunes a viernes en días hábiles de 8:00 a 15:30 horas
  2. Presenta un escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma, así como documentos requeridos.
  3. Realiza el pago correspondiente.
  4. Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, por sistema se registra el pago.

Estos son los documentos que debes presentar en la Subdelegación:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Correo electrónico.
  • Identificación oficial vigente. Original y copia.
  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
  • Comprobante de domicilio. Original y copia.

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