Profeco: ¿Qué Pasa Si Sobrevenden mi Vuelo en México?

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En caso de no recibir una oportuna respuesta por parte de la aerolínea, puedes presentar una queja formal ante la Profeco

La Profeco y la Ley protegen a los pasajeros en caso de sobreventa de un vuelo

Nuestros derechos como pasajeros de una aerolínea están establecidos en la Ley de Aviación Civil. Foto. Pixabay | Ilustrativa

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La sobreventa de un vuelo, aunque no lo parezca, resulta ser una de las situaciones más comunes que pueden sucedernos al viajar en avión. Sin embargo, cuando esto sucede en México, existen varias cosas que podemos hacer, según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Lo primero que debemos saber es que nuestros derechos como pasajeros están establecidos y protegidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo cual las aerolíneas están obligadas a proporcionar a todos sus usuarios un servicio eficiente y de calidad, así como a respetar e informar a los consumidores de manera veraz, adecuada y clara sus derechos y obligaciones.

¿Qué puedo hacer si sobrevendieron mi vuelo?

El artículo 52 de la Ley de Aviación Civil establece que, cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el pasajero tendrá derecho a elegir entre las siguientes opciones:

  1. Reintegro del precio del boleto o billete de pasaje o, en su defecto, de la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
  2. Recibir, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino. Así como alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
  3. Transporte en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

Además, en caso de que el pasajero elija la opción uno o tres, la aerolínea deberá cubrir una indemnización al pasajero no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

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En caso de sobreventa de boletos, la aerolínea podrá solicitar voluntarios que renuncien a su vuelo, siempre a cambio de beneficios, mismo que no podrán ser inferiores a las opciones establecidas.

Cabe destacar que los pasajeros no tendrán acceso a los derechos antes mencionados cuando el transporte sea gratuito, con tarifas reducidas o cuando se presenten fuera del tiempo para documentar el embarque.

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