Profeco: ¿Qué Obligaciones Tienen las Escuelas Privadas con los Padres?

La Profeco señala cuáles son las obligaciones que tienen que cumplir las escuelas privadas de nivel preescolar, primaria y secundaria

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Cuatrocientos mil menores de edad iniciaron el ciclo escolar 2022-2023. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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En México no todas las escuelas con sistema escolarizado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), son públicas, ya que en el país existe un gran número de escuelas privadas, las cuales ofrecen una educación más completa con actividades extra escolares, la enseñanza de otros idiomas como inglés y francés, además de servicio de transporte, todo esto por una cuota mensual, conocida como colegiatura. 

Y a pesar de que las escuelas privadas ofrecen más servios y una educación aparentemente más completa, se han dado casos en los que este tipo de escuelas quieren tomar ventaja de los padres de familia y tutores. 

En esta ocasión te diremos cuáles son las obligaciones de las escuelas privadas con los padres y tutores de los alumnos, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Obligaciones de las escuelas privadas

La Profeco señala cuáles son las obligaciones que tienen que cumplir las escuelas privadas de nivel preescolar, primaria y secundaria, así como aquellas cosas a las que los padres y tutores no están obligados a hacer.

Estas son las obligaciones de la SEP con padres y tutores de alumnos:

  • Dar a conocer si se encuentran incorporados a la SEP, en caso de no ser así los estudios no tienen validez oficial. 
  • Informar costos totales por escrito, estos incluyen: inscripción, reinscripción, colegiaturas, derechos por incorporación, exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, transporte.
  • Informar sobre el calendario de pagos, así como los descuentos por pagar anticipadamente y los recargos por hacerlo después de tiempo. 
  • Entrega del reglamento escolar, horario e información para contactar a los directivos de la escuela. 
  • Las colegiaturas no pueden aumentar unilateralmente, pero en caso de que se requiera por una causa justificada de fuerza mayor, eaumento deberá aprobarse de común acuerdo entre la escuela y la Asociación de Padres de Familia o la mayoría de los usuarios. 

Por otra parte, estas son las cosas a las que NO están obligados los padres y tutores:

  • Pagar cuotas o aportaciones extraordinarias, en caso de que se soliciten donativos deberán ser de carácter voluntario y no pueden involucrarse las calificaciones del alumno. 
  • Comprar útiles escolares, uniformes, libros, artículos o servicios con la propia escuela o con determinados proveedores, en caso de ser necesario, los precios no deberán ser superiores a los disponibles en otros comercios. 
  • A que los hijos lleven libros, útiles escolares o uniformes nuevos, solo deberán estar en buen estado y los libros corresponder a las ediciones actualizadas. 

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Esto dice Profeco en caso de dejar de pagar colegiatura

En caso de que dejes de pagar la colegiatura tres veces seguidas o más, la escuela sólo podrá dar por terminada la relación con el alumno con al menos 15 días de anticipación, además, no se le podrá retener la documentación oficial al estudiante y se le deberá entregar en un máximo de 15 días después de solicitarla y sin ningún costo. 

Así mismo, las listas, nombramientos o cualquier otra manera para exhibir a estudiantes cuyos padres de familia o tutores no han realizado pago de colegiaturas o cualquier otro pago extraordinario, son una violación a la Ley y podrán ser denunciados ante la Profeco en los siguientes correos electrónicos: asesoria@profeco.gob.mx o en contratosdeadhesion@profeco. gob.mx.

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