SCJN Avala la Reforma de AMLO a la Ley de Hidrocarburos de 2021

Los ministros avalaron por mayoría los cambios a la reforma de Hidrocarburos, entre ellos el artículo sexto transitorio que permite la revocación de permisos

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Pleno de la Corte durante la sesión de los ministros.

Pleno de la Corte durante la sesión de los ministros. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Por mayoría de ocho votos, los ministros integrantes del Pleno de la Corte consideraron que es constitucional diversos artículos reformados de la Ley de Hidrocarburos.

El Pleno declaró infundada la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por diversos Senadores que demandaban la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2021. 

La Corte validó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021, que hablan del otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras.

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La mayoría de ministros avaló los artículos 57 y 59 Bis, que establecen la posibilidad de la suspensión de actividades de empresas privadas que vulneren las normas, y da la posibilidad de que la operación de dichas empresas pueda estar a cargo de empresas del Estado.

En contra votaron la ministra presidenta, Norma Piña, y el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

“Me parece que la figura de la suspensión al no contener un plazo viola el principio de seguridad jurídica y constituye, a mi manera de ver, una forma de expropiación indirecta”, dijo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

También avalaron los artículos que establecen como requisito para obtener un permiso, cumplir con la capacidad de almacenamiento que establezca la Secretaría de Energía. Se precisó que la norma no aplica de forma retroactiva, por lo que los permisos ya otorgados deberán cumplir con lo acordado con anterioridad.

“No podemos considerar que el legislador no lo pueda hacer, pero tiene que tomar en cuenta y qué hacer, con quiénes lo tienen, sobre todo, si el permiso fue obtenido cumpliendo los requisitos que en el momento se establecían, y ahí tienen libertad. Si ustedes leen este transitorio, a la entrada en vigor del decreto, todo lo que no cumpla la capacidad de las reglas, se revoca. Claro que ahí sí hay retroactividad, desde mi punto de vista”, expuso el ministro Javier Laynez Potisek.

Los ministros consideraron que no es inconstitucional la figura de la suspensión temporal de los permisos cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional.

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