¿Qué es la Violencia Política en Razón de Género?

En México existen ocho ordenamientos legales para combatir la violencia política en razón de género

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Mujeres emitiendo su voto

Mujeres emitiendo su voto en Colima. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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México vive el proceso electoral 2023-2024 y es importante saber qué es la violencia política en razón de género, por eso aquí te lo explicamos y mostramos algunos ejemplos.

La violencia política en razón de género es aquella que afecta los derechos político-electorales de las mujeres y les impide participar en los procesos electorales o a desarrollar su trabajo en la escena política o en cargos públicos.

Esta violencia afecta su desempeño, ya sea como militantes de partidos políticos, aspirantes a candidaturas de elección popular, dirigencias o ejerciendo un cargo público.

Cómo se define la violencia política en razón de género

El artículo 20 BIS de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la define como:

Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se consideran los actos u omisiones simbólicos, verbales, patrimoniales, económicos, físicos, sexuales y/o psicológicos.

Esta violencia puede ser perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos.

También los medios de comunicación o un particular pueden ser constitutivos de violencia política por razón de género.

¿Cómo se puede combatir la violencia política en razón de género?

En México, existen ocho ordenamientos legales para combatir la violencia política en razón de género:

  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  • Ley General de Partidos Políticos.
  • Ley General en Materia de Delitos Electorales.
  • Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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Así se lleva a cabo violencia política en razón de género

Algunos ejemplos que establece el artículo 20 Ter de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de lo que puede considerarse violencia política en razón de género son:

  • Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres
  • Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género
  • Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades
  • Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones
  • Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso
  • Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones
  • Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad
  • Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales
  • Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos
  • Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género
  • Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada

La violencia política contra las mujeres en razón de género se sanciona en términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.

Historias recomendadas:

Con información de N+, INE, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Senado de la República.