Publica DOF Instructivo para Nuevos Partidos Políticos en México

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En el documento se establecen los requisitos y fechas clave para el registro de nuevos partidos políticos

Publica DOF Instructivo para Nuevos Partidos Políticos en México

Sesión del Instituto Nacional Electoral (INE) el 20 de diciembre de 2024. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Este jueves 2 de enero de 2025 el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el instructivo del Instituto Nacional Electoral (INE) que deberán atender las organizaciones de la ciudadanía interesadas en crear un partido político durante este año.

Requisitos para crear un partido político

En el documento además se establecen los requisitos que se deberán cumplir, entre ellos:

  • Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades.
  • En el caso de los partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos 20 estados, o bien tener 300 militantes en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito.
  • Bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral federal.

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¿Cuándo deben presentar intención de registro?

Las organizaciones deberán presentar del 8 al 31 de enero su intención de registro para crear el partido político.

En el caso de partidos políticos, éstos deberán afiliar a por lo menos 256 mil 30 mil militantes, que equivalen al 0.26% del padrón electoral utilizado en la pasada elección federal.

De igual manera se estableció que quedará prohibida la participación de organizaciones sindicales o gremiales.

Y que la fecha máxima para la celebración de Asambleas Nacionales Constitutivas será el 25 de febrero del próximo año, es decir, en 2026.

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INE verificará requisitos

Según el acuerdo, corresponderá al Instituto Nacional Electoral verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la ley, y posteriormente formulará el proyecto de dictamen correspondiente.

Para ello deberá constatar la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación y verificar que cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral; así como cerciorarse de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo.

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Con información de N+.

spb