Diputados Aprueban Reducir a 65 Años la Edad para Que Adultos Mayores Reciban una Pensión

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La reforma, aprobada en lo general y particular, también contempla otorgar la pensión a personas con discapacidad, apoyar a campesinos y pescadores, y vivienda digna para todas las personas

Diputados Aprueban Reducir a 65 Años la Edad Para Que Adultos Mayores Reciban una Pensión

Tras ser aprobada en lo general y particular, la reforma pasó al Senado. Foto: X @CanalCongreso

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La madrugada de este miércoles y con cambios en lo particular, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con mayoría calificada de 408 votos a favor, 65 en contra y cero abstenciones el dictamen que reforma los artículos 4 y 27 de la Constitución Política, en materia de bienestar.

La modificación tiene como fin reducir de 68 a 65 años la edad para que las personas adultas mayores reciban una pensión por parte del Estado y otorgar a las personas con discapacidad permanente, menores de 65 años, una pensión no contributiva.

En el artículo 4, la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente a menores de 65 años, en los términos que fije la ley.

Además, se estipula que las personas adultas mayores de 65 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva, tres años menos a como actualmente se establecía en la Carta Magna.

Video: Diputados Aprueban Dictamen en Materia de Bienestar para Adultos Mayores

Apoyo a personas con discapacidad

El documento también establece que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de 18 años, en términos que fije la ley.

Además, señala que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria.

El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La diputada morenista Dolores Padierna Luna, presidenta de la Mesa Directiva, expresó que “a las personas con discapacidad permanente, menores de 65 años, les corresponde una pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad una pensión no contributiva de adultos mayores”. 

Por lo tanto, el monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Se remite al Senado

El presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez Luna, dijo que, una vez aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Durante la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron diversas propuestas de modificación a la totalidad de los artículos del proyecto de decreto, las cuales fueron desechadas o retiradas. 

Reserva aceptada

El Pleno solo aceptó la reserva presentada por la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) para modificar el párrafo séptimo del artículo 4, a fin de cambiar los términos “familia” por “persona” y “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”.  

Asimismo, adicionar un artículo Sexto Transitorio para señalar que “el Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de 180 días, a partir de la publicación del decreto, para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada”. 

Aguilar Gil explicó que actualmente dicho artículo menciona que “toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa”, por lo que planteó cambiar el texto para establecer que “toda persona en lo individual tiene derecho a una vivienda adecuada”. 

Precisó que se cambia al término “adecuada” conforme la Agenda 2030 y las determinaciones de ONU-Habitat que definen que adecuada incluye seguridad en la tenencia, disponibilidad en los servicios, accesibilidad, habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuación cultural. 

¿Qué dice el artículo 27?

Establece que el Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, así como un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables

El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, aprobará las leyes o modificaciones legales necesarias.

En tanto, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación.

Las erogaciones que se generen con motivo del decreto, se realizarán con cargo a los recursos presupuestarios aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados.

En caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores de gasto, deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas, presupuestarias y administrativas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos.

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