Desaparición de Poderes en Guerrero, Campeche y Guanajuato: Senado Determina Improcedencia

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La Comisión de Gobernación del Senado determinó improcedentes las peticiones, al no acreditarse las hipótesis previstas en la ley

Sesión ordinaria en el pleno del Senado de la República

Sesión ordinaria en el pleno del Senado de la República el 9 de abril de 2024. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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La Comisión de Gobernación del Senado de la República determinó la improcedencia de las peticiones para desaparecer los poderes en los estados de Guerrero, Guanajuato y Campeche.

Con 14 votos a favor, se aprobó el proyecto de dictamen que contiene el acuerdo relativo a la improcedencia, al no acreditarse las hipótesis previstas en el Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El acuerdo establece que “el Senado de la República, con absoluto apego al respeto del Pacto Federal y la salvaguarda de la autonomía de las entidades federativas en los asuntos inherentes a su vida interior, determina la improcedencia de las peticiones para declarar que se ha configurado la desaparición de poderes y que es llegado el caso de nombrar un titular del Poder Ejecutivo local provisional, a que se refiere la fracción V del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los estados de Guerrero, Guanajuato y Campeche”.

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Es así que se determina improcedente las peticiones en materia de desaparición de poderes en Guerrero y Campeche de legisladores del Grupo Parlamentario de Acción Nacional (PAN), y de la senadora Cecilia Sánchez García del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

También se considera improcedente la petición de la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, de Morena, la cual está encaminada a que el Senado conozca y determine que se ha configurado la desaparición de poderes en Guanajuato y que se realice la declaratoria de que debe nombrarse a un gobernador provisional.

La Comisión subrayó en el dictamen que si bien en las entidades federativas de Guerrero, Guanajuato y Campeche existen situaciones de violencia y deterioro de la seguridad pública, del orden social, principalmente a raíz de la presencia y actuación de grupos de la delincuencia organizada, del narcotráfico o de afectaciones de orden económico o ambiental, no se trata de cuestiones que acrediten cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 2 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República.

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Los supuestos jurídicos que configuran la desaparición de los poderes de un estado son:

  • El quebrantar los principios del régimen federal; abandonar el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; estar imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
  • Así como el que prorroguen su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares; promuevan o adopten forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

Por ello, destacó que, sin dejar de reconocer la presencia de situaciones de inseguridad en esas entidades federativas, se trata de hechos que no corresponden a las hipótesis específicas y limitadas para que el Senado acredite o constate que se configura la desaparición de los tres poderes constitucionales de esas entidades federativas.

Agregó que esas situaciones de inseguridad pública a la que aluden los solicitantes para que la Cámara de Senadores ejerza su facultad en materia de declaratoria de desaparición de poderes, no se subsumen en ninguno de los extremos constitucionales y legales excepcionales para sustentar la intervención del Senado en la vida interior de esos Estados.

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Con información de N+ y Senado de la República.

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