Decretan Expropiación de 90 Inmuebles Privados para Construcción de Tren Maya
Mediante un decreto publicado en el DOF se ordena la expropiación de 750,734.660 m² a favor de la Federación en Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo
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Este martes 14 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el cual se ordena la expropiación de 90 inmuebles privados para la construcción del Tren Maya.
La superficie total en favor de la Federación es de 750,734.660 m², para la construcción de los tramos 1, 2, 3, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya.
Los inmuebles expropiados se localizan en el municipio de Palenque, en Chiapas; en los municipios de Tenosique y Balancán, en Tabasco; en los municipios de Escárcega, Tenabo, Hecelchakán, Campeche y Dzitbalché, en Campeche; en los municipios de Tixkokob, Maxcanú, Umán, Mérida, Chocholá, Tixpéhual, Kanasín, Cacalchén e Izamal, en Yucatán; y en los municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Tulum, en Quintana Roo.
En el decreto se indica que el presidente Andrés Manuel López Obrador ordena con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Constitución; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y considerando que el artículo 27 de la Constitución establece que:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada
Y que "las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización".
En tanto, el artículo 28 señala que "los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional”.
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La Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables".
Por tanto, la citada ley establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda de conformidad con los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Se ordena también que dentro de los 10 días hábiles de la notificación de este decreto los interesados pueden acudir al procedimiento judicial para controvertir el monto de la indemnización.
Explica en otro punto que de no ser destinados los bienes a la realización de las acciones por las cuales fueron expropiados, los afectados podrán solicitar al termino de 5 años la insubsistencia de la expropiación.
Y ordena el documento que se notifique personalmente a los interesados del decreto y en caso de ignorar el domicilio se realice una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta efecto de la notificación personal.
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Con información de Diario Oficial de la Federación
LECQ