Corte Aclara: No Ordenó Revocar Suspensiones, Sino Solicitar una Nueva Revisión

|

N+

-

La Suprema Corte aclaró que su resolución no ordena revocar suspensiones contra reforma judicial; jueces deberán revisar casos en 24 horas tras publicación del engrose en el DOF

La Corte detalló que el engrose de la sentencia se encuentra en proceso en la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La Corte detalló que el engrose de la sentencia se encuentra en proceso en la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Foto: Pixabay.

COMPARTE:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó hoy que en su resolución sobre el conflicto con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no se instruyó a los jueces a revocar las suspensiones emitidas, sino únicamente a realizar una nueva revisión de las mismas.

En un comunicado emitido este 15 de febrero de 2025, la Corte detalló que el engrose de la sentencia se encuentra en proceso en la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, documento que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación

Video: Reforma Judicial: SCJN Ordena Revisar Suspensiones de Juicios de Amparo.

Una vez publicado, los jueces contarán con 24 horas para revisar las suspensiones previamente emitidas.

La máxima instancia judicial explicó que durante la sesión del Pleno se determinó que los juzgadores tienen la obligación de revisar las demandas de amparo, específicamente en lo que concierne a materia electoral, aspecto que será incluido en el engrose de la sentencia por el ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

La SCJN también aclaró que el análisis realizado se centró en dos aspectos fundamentales: primero, se evaluó la facultad extraordinaria de La Corte para resolver la controversia surgida cuando dos juzgadores de distrito en amparo dictaron una suspensión, y la Sala Superior del TEPJF se pronunció en contra de su acatamiento.

En segundo lugar, se confirmó que el Tribunal Electoral excedió sus atribuciones al pronunciarse sobre la no aplicación de la suspensión, ya que esta facultad no está contemplada dentro de sus competencias constitucionales, aun cuando mantiene su jurisdicción en materia electoral según el artículo 99 de la Constitución.

¿Qué determinó la SCJN el 13 de febrero?

El pasado 13 de febrero, la SCJN determinó que el TEPJF no tiene facultades para invalidar suspensiones en juicios de amparo contra la Reforma Judicial

Esta decisión se tomó mediante una votación mayoritaria de siete ministros, tras rechazar una solicitud de la Sala Superior para impedir la participación de cuatro ministros, incluyendo a la presidenta Norma Piña.

Nota relacionada: Novias Protestan en la SCJN: ¿Qué Piden?

Durante aquella sesión, destacaron posturas como la de la ministra Piña, quien enfatizó que el TEPJF no puede decidir sobre el acatamiento de suspensiones dictadas por jueces de Distrito.

Por su parte, la ministra Lenia Batres cuestionó la posición de la Corte como autoridad sobre el Tribunal Electoral.

La magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, respondió defendiendo la autonomía del tribunal y su papel en la consolidación del sistema electoral, asegurando que mantendrán su independencia en la toma de decisiones.

Historias recomendadas:

 

CT

Las + Leídas

Suscríbete

RECIBE BOLETINES N+ EN TU CORREO