El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, por 267 votos en favor, 104 en contra y 33 abstenciones, reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, para castigar con prisión de 2 a 6 años y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la aplicación de las llamadas terapias de conversión, es decir, aquellas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas.
Se aumentará al doble la sanción a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
La minuta previamente avalada por el Senado, adiciona un artículo que castiga con suspensión del ejercicio profesional hasta por tres años o incluso la cancelación definitiva de cédula profesional a médicos, técnicos o auxiliares que practiquen dichas terapias.
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Con información de Cinthya Marín
LECQ