Cabello de Estudiante Genera Controversia en Secundaria y el Caso Llega ante un Juez

Un adolescente de secundaria promovió un juicio de amparo contra actos de intimidación por parte de los directivos de su escuela

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El Juzgado Primero de Distrito de Durango resolvió el asunto

El Juzgado Primero de Distrito de Durango resolvió el asunto. Foto: Pixabay | Ilustrativa

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En Durango, el caso de un estudiante de secundaria que se rehusaba a cortarse el cabello causó controversia y llegó ante el Juzgado Primero de Distrito de dicho estado, el cual resolvió la situación.

Al resolver el amparo indirecto 615/2024, el juez Iván Francisco Rodríguez Zamarripa ordenó a los directivos escolares, personal docente, administrativo y de seguridad, así como a las y los alumnos de la secundaria, respetar la libre decisión y expresión del adolescente en cuanto a su apariencia corporal como manifestación externa de su libertad religiosa y no interferir en ese ejercicio.

Además, instruyó que se tomen las medidas necesarias para generar un ambiente escolar adecuado y proteger al quejoso contra el abuso y acoso del personal de la institución o de otros estudiantes.

Esto luego del requerimiento de las autoridades escolares para que el adolescente se cortara el cabello, lo que el juez consideró como un atentado contra su derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como a sus libertades de expresión y religiosa.

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¿Qué se sabe del caso?

Un adolescente de secundaria promovió un juicio de amparo, por conducto de su mamá, contra actos de intimidación por parte de los directivos del plantel educativo al que acudía, para que se cortara el cabello.

El adolescente refirió que mantener su cabello largo representa una expresión de su devoción y compromiso espiritual, por lo que se trata de una manifestación externa del ejercicio de su derecho de libertad religiosa.

Por lo que el juez de Distrito estimó que la resolución del asunto implicaba la ponderación de diversos derechos fundamentales:

  • El derecho a la igualdad y no discriminación;
  • El derecho al libre desarrollo de la personalidad;
  • El derecho a la libertad de expresión, y
  • El derecho a la libertad religiosa.

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Explicó que "teniendo en cuenta que el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende la autodeterminación de la persona para elegir conforme a su voluntad, entre otras cosas, su apariencia física, acorde con su plan de vida y la forma en que desea proyectarse ante los demás; y sobre la base de que el derecho a la libertad de expresar el pensamiento, opiniones o ideas, permite a la persona manifestar esos aspectos de su individualidad por cualquier medio; es dable admitir que el uso del cabello largo en los hombres constituye una forma de ejercicio de ambos derechos",

Precisó que la protección constitucional de tales derechos, en tanto que se refiere a la elección de la persona en cuanto a su apariencia física y la forma de proyectarse ante los demás, desde luego abarca los distintos contextos en los que se encuentre o se desarrolle la persona, entre ellos, el espacio y ámbito escolar en el que, por regla general, directivos escolares, personal docente, administrativo y de seguridad, así como los estudiantes están conminados a respetar la libre decisión y la libre expresión de la persona en cuanto a su apariencia corporal y no interferir en ese ejercicio, menos condicionar el derecho fundamental a la educación negando a un alumno el acceso a la institución educativa por usar el cabello largo.

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Con información de N+ y el CJF

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