¿Pensión Vitalicia del IMSS Es Heredable? Esto Pasa si Fallece el Trabajador o Pensionado
Pamela Paz | N+
La pensión del IMSS protege a los trabajadores y aquí te decimos qué pasa en caso de fallecimiento del pensionado

Existe la duda si hijos, esposa o padres pueden recibir la pensión de un asegurado del IMSS. Foto: Facebook IMSS
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La pensión vitalicia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una prestación económica establecida por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y una de las dudas entre la población es si es heredable. A continuación te explicamos qué dice la Ley del Seguro Social en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado.
La pensión del IMSS protege a los trabajadores cuando éstos dejan de laborar por vejez o en caso de enfermedad, sin embargo existe la duda sobre qué sucede con ella en caso de fallecimiento del asegurado o pensionado y si sus hijos, esposa o padres pueden recibirla.
¿La pensión del IMSS es heredable?
En caso de que el trabajador, que cotiza en el IMSS, o el pensionado fallezca, sus hijos, esposa (o), concubina (rio), su padre y madre, sí pueden heredar la pensión vitalicia IMSS en casos específicos y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.
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Se trata de la pensión de Viudez, pensión de Ascendientes y pensión de Orfandad, con las cuales los hijos, esposa, esposo o padres pueden solicitar la prestación del asegurado o de los pensionados del IMSS en caso de muerte.
Requisitos para la Pensión de Viudez
La esposa (o) o concubina (rio) del asegurado o pensionado pueden solicitar la pensión, así como la mujer u hombre con quien el asegurado o pensionado vivió los últimos cinco años antes de su muerte o con la (el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio.
- El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
- El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
- La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
- Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6".
- Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.
Para realizar el trámite la esposa o esposo debe acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación la encuentras en este enlace.
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Requisitos para la pensión de Orfandad
Esta pensión se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueben el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS. Estos son los requisitos:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la edad del hijo.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
- Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
Los hijos del pensionado o asegurado del IMSS deberán acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación completa la encuentras en este enlace.
Requisitos para pensión de Ascendientes
El padre y la madre del asegurado o pensionado del IMSS fallecido pueden solicitar la pensión, siempre y cuando el trabajador no tuviera cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la misma. Estos son los requisitos:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3", expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
Los padres del asegurado del IMSS deben acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana para realizar el trámite con todos sus documentos completos. Aquí puedes consultar la documentación.
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