¿Puedo Ir a la Cárcel si Cobro la Pensión Bienestar de un Fallecido?

La Pensión del Bienestar sólo puede ser cobrada por el beneficiario o la persona que encargada que incluyó al momento de su registro

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La Pensión del Bienestar se otorga cada dos meses en la tarjeta del Banco del Bienestar

El monto de la Pensión del Bienestar es de 4 mil 800 pesos. Foto: Pixabay | Ilustrativa

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La Pensión del Bienestar es un apoyo económico que se otorga de manera bimestral a los adultos mayores de 65 años en adelante, el monto del beneficio es de 4 mil 800 pesos y se deposita en las tarjetas del programa. 

Por su parte, todas las personas inscritas al programa tienen que tener su tarjeta del Banco del Bienestar, esto para que no existan intermediarios. Recordemos que en las últimas semanas se han dado a conocer casos en los que familiares de un beneficiario fallecido siguen cobrando la ayuda, así que te diremos si puedes ir a la cárcel por hacer esto.

¿Puedes cobrar la Pensión del Bienestar de un fallecido? 

De acuerdo con la reglamentación del programa, cobrar la pensión de un fallecido es ilegal y es considerado fraude. Así que, si se descubre que alguien está cobrando la pensión de un fallecido, puede enfrentar consecuencias legales, multas y posiblemente cargos criminales.

El delito de fraude se castiga con las penas siguientes:

  • Prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario.
  • Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario.
  • Prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Lo correcto en caso de que un beneficiario de la Pensión del Bienestar fallezca, sería que un familiar o persona cercana notifique al programa la situación llamando a la Línea del Bienestar; 800 63 94 264.

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¿Por qué podrían quitarte la Pensión del Bienestar? 

Estos son los supuestos por los que se podría dar de baja definitivamente a un beneficiario de la Pensión del Bienestar:

  • Si se identifica que la información que proporcionó o la documentación que presentó son falsas.
  • Si se incorporó de 2012 en adelante y se comprueba que recibe pagos mensuales superiores a 1,092 pesos por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo (como las que otorga el IMSS, el ISSSTE o Pemex).
  • En caso de que renuncie voluntariamente al programa.
  • Por fallecimiento, en cuyo caso, su representante podrá cobrar, por única ocasión, el apoyo denominado pago de marcha por  mil 160 pesos.

Es importante mencionar que, en caso de que no el beneficiario o encargado no se presente cada 6 meses a realizar su comprobación de supervivencia, los apoyos serán suspendidos hasta que aclare la situación.

¿Qué es la Pensión del Bienestar?