¿Cuáles Son las Nuevas Prohibiciones del Tabaco en México?
Las modificaciones entraron en vigor este domingo 15 de enero, pese al descontento de los comerciantes
N+
COMPARTE:
Los cambios a la Ley General para el Control del Tabaco entraron en vigor, así que los comercios ya no podrán mostrar publicidad ni exhibir cajetillas de cigarro o cualquier producto de este tipo, cuya finalidad es proteger los derechos de los no fumadores a vivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.
También quedó prohibido lo siguiente:
- Comercializar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de 14 o más de 25 unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de 10 gramos.
-Colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente.
-Vender o distribuir productos de tabaco a través de máquinas expendedoras o por teléfono.
-Distribuir gratuitamente productos de tabaco con fines de promoción.
La prohibición se extiende para los fumadores, pues ya no podrán consumir ni tener en su posesión cualquier producto de tabaco o nicotina encendido, en espacios públicos que se consideren con alta afluencia.
Te recomendamos: Tabaco: Entra en Vigor Prohibición en Espacios Públicos
Estos espacios son: plazas comerciales, canchas, estadios, arenas, hoteles, parques, terrazas o balcones, parques de diversiones, deportivos, lugares de culto religioso, centros de salud, paraderos de transporte público, playas, áreas de juego o lugares donde se congreguen niñas, niños y adolescentes, lugares de consumo de alimentos y bebidas, así como centros de espectáculos y entretenimiento.
Diversas cámaras de asociaciones empresariales y los propios comerciantes han mostrado su descontento, pues aseguran que es una violación a los derechos de los consumidores, ya que en México el tabaco es un producto legal.
El incumplimiento a estas nuevas disposiciones será sancionado administrativamente por las autoridades sanitarias, quienes podrán ir desde una amonestación con apercibimiento, es decir, únicamente una advertencia, hasta multas, clausura temporal o definitiva de establecimientos, o arresto de hasta 36 horas.
Con información de N+ Estado de México