¿Menos Recursos para Víctimas? Esto Discutirá la Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará un amparo en contra de las reformas a la Ley General de Víctimas que quitaron la garantía de tener un piso mínimo de presupuesto
Andrea Vega
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“Cuando nos arrebatan un ser querido, nos convertimos en nómadas. Hay que moverse para buscarlos. Además, cuando alguien desaparece, la salud de toda la familia se deteriora. Vienen tantos gastos que no hay dinero propio que alcance para cubrirlos, por eso es importante que el Estado proporcione recursos a las víctimas”, dice María Herrera, madre buscadora, del colectivo Red de Enlaces Nacionales, quien tiene a cuatro hijos desaparecidos.
La Ley General de Víctimas garantizaba destinar un cierto porcentaje del presupuesto anual del Gobierno federal a la atención de quienes resultaban perjudicados por delitos y violaciones a los derechos humanos, pero en 2020, una reforma a esta regulación quitó ese piso mínimo de recursos. Activistas promovieron entonces un amparo para recuperar tal garantía, y el proceso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el próximo lunes 9 de agosto tendrá que resolverlo.
Ese presupuesto se destina para cubrir gastos de reparación integral, así como gastos funerarios, médicos y psicológicos, terapéuticos, hospitalarios, traslados, hospedaje, alimentación, y todo lo que se eroga cuando las personas dan seguimiento a sus procesos de búsqueda y construcción de justicia.
María Herrera, recuerda, además, en conferencia de prensa, que ese piso mínimo de presupuesto es un recurso ganado con mucho esfuerzo por parte de las víctimas que dieron la batalla en el Congreso para obtenerlo. “Esto que ya se ganó con esta lucha cruel que hemos llevado y no puede ser restringido”.
¿Qué dice la Ley y qué se modificó?
Hace diez años se promulgó la Ley General de Víctimas (LGV), en esta se contemplaba un fideicomiso para otorgar medidas de ayuda, asistencia y reparación integral y había un piso mínimo del 0.14% del presupuesto total del Gobierno federal para esto, explica César Contreras, colaborador del área de Defensa del Centro Prodh.
Pero, en 2020 se hicieron modificaciones a la ley y se eliminó el fideicomiso Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral para las víctimas del delito y/o violaciones de derechos humanos. También se eliminó la primera fracción del artículo 132 de la Ley General de Víctimas, donde se asignaba de manera obligatoria ese porcentaje mínimo del presupuesto y la garantía de que estos recursos debían estar etiquetados específicamente para la atención de los perjudicados.
“Con esta reforma y al eliminar un presupuesto fijo se pone en riesgo esa atención, porque entonces ya no hay garantía de un mínimo que deba garantizar el Estado para esto. El presupuesto ha quedado vulnerable, y los cambios en las prioridades presupuestarias pueden disminuir o recortar los recursos, o bien estos pueden usarse para otros gastos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)”, señala Contreras.
Diego de la Mora, director de la organización Fundar, aclara que el presupuesto para dar esta atención no ha bajado con las modificaciones a la ley. De hecho, ha subido, en 2015 se destinaban 24 mil pesos para cada víctima; en 2020, año de la reforma, se destinaron 94 mil pesos para cada una y en 2021, 142 mil pesos.
Pero la cuestión, enfatiza de la Mora, es que la reforma deja vulnerable al presupuesto para que se destine menos monto del 0.14 % si es que así lo decide el gobierno, “eso es lo que no se puede permitir, es lo que se debe tener bien blindado”.
¿Por qué se promovió un amparo y en qué va el proceso?
Es por esta razón que el Centro Prodh promovió, en 2021, un juicio de amparo en contra de esta reforma, señalando que se suprimió una garantía para la protección y defensa del derecho a una reparación integral del daño.
El litigio, aclaró el Centro Prodh, no se centra en la eliminación de fideicomiso -que fungía solo como un instrumento financiero- sino en la afectación de los derechos de miles de víctimas, quienes, a más de 10 años de la creación de la LGV, siguen sin contar con un verdadero sistema eficiente para atender sus necesidades.
Sin embargo, el juzgado de distrito ante el que se presentó el amparo no consideró que la reforma causaba alguna afectación y falló en contra. El Centro Prodh impugnó esa decisión y el recurso de revisión llegó hasta la SCJN.
El juicio se encuentra ya en lista para ser votado este 9 de agosto, a partir de un proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el que se propone conceder el amparo al Centro Prodh.
El proyecto, explica Contreras, reconoce que la reforma vulnera el principio de progresividad -contenido en el artículo primero constitucional- al ser regresiva y al no garantizar los derechos de las víctimas.
Es debido a esto que el proyecto de sentencia ordena asegurar el mínimo de presupuesto anual exclusivo para atención y reparación que preveía anteriormente la ley.
“Hacemos un llamado a la Corte para que este 9 de agosto voten a favor del proyecto del ministro González Alcántara Carrancá. Les decimos que estamos en sus manos, apelamos a pedirles que este mínimo de justicia lo mantengan, lo resguarden”, pide María Herrera.
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