Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte declararon inconstitucional que el IMSS exija a las viudas o viudos de una persona afiliada, tener seis meses de matrimonio para tener derecho a la pensión de viudez.
Según los antecedentes del caso, en julio de 2021, Alma se casó y solo estuvo en esa condición 12 días con su esposo.
Posteriormente, acudió al IMSS para solicitar la pensión por viudez, pero se le negó.
El IMSS argumentó que, según la Ley del Seguro Social, no se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando la muerte del asegurado ocurre antes de cumplir seis meses de matrimonio.
Ante esto, Alma interpuso un juicio de amparo en agosto de 2022.
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El juez en materia de Trabajo, le concedió el amparo.
Sin embargo, el área jurídica de la Presidencia de la República interpuso un recurso de revisión, que conoció un Tribunal Colegiado y este pidió a la Suprema Corte que analizara el caso, porque no existía un criterio jurídico.
Este miércoles, los ministros de la Segunda Sala aprobaron el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, quien resolvió que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez, la Ley del Seguro Social exija que la muerte del cónyuge ocurra después de cumplirse seis meses de matrimonio.
Por lo tanto, se le concedió el amparo definitivo a Alma, porque se vulneran los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación y la seguridad social.
La Suprema Corte informó que esta resolución únicamente ampara a la quejosa, pero deja un precedente jurídico para quien lo requiera.
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Con información de Mario Torres
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