Ordenan a Cofepris Detallar Autorización de Vacuna Pfizer contra COVID-19 para Niños

El Inai señala que no puede ni debe permitir que las autoridades ignoren las solicitudes de información de la ciudadanía sobre las vacunas que aplicarán a niñas y niños de México

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INAI Ordena a Cofepris Detallar Autorización de Vacuna Pfizer contra COVID-19 para Niños

Vacuna contra COVID-19 de Pfizer se puede comprar en farmacias en México. Foto: AFP | Archivo

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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informar sobre la autorización para el uso de la vacuna Pfizer contra COVID-19 en niños de seis meses a 5 años de edad.

“El Inai, en tanto es el organismo encargado de abrir esta información para el aprovechamiento y el conocimiento público, no puede ni debe permitir que las autoridades ignoren las solicitudes de información de la ciudadanía sobre las vacunas que aplicarán a nuestras niñas y niños de este país. Eso no se puede negar”, afirmó la comisionada Norma Julieta del Río Venegas.

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Al presentar el caso ante el pleno del Inai, Del Río Venegas señaló que la Cofepris, como órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Salud, es la institución responsable de autorizar insumos, medicamentos y el uso de vacunas.

Recordó que el pasado 7 de diciembre, la Cofepris autorizó que las vacunas actualizadas de las empresas Pfizer y Moderna contra COVID-19 se puedan ofrecer al público en farmacias y establecimientos autorizados de México, una decisión que, dijo, marca un parteaguas al establecer una regulación que prioriza el acceso a las vacunas, eliminando cualquier necesidad de intermediario o gestor con el usuario, como se vivió al inicio de la pandemia.

Del Río Venegas dijo que este nuevo panorama no se contrapone o interfiere con las campañas de vacunación de la Secretaría de Salud para inmunizar a la población contra el COVID-19 y la influenza. 

Acotó que la más reciente campaña que forma parte de la Política Nacional de Vacunación comenzó el 16 de octubre y finalizará el 31 de marzo del año que entra, por lo que pidió a la población cumplir con el esquema de vacunación.

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Solicitante recibió información de otra solicitud 

Este caso surgió porque una persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el Inai, debido a que la Cofepris, en lugar de proporcionarle la resolución, puso a su disposición la versión pública de la respuesta a una solicitud del 5 de diciembre de 2022 que, si bien se relaciona con la modificación a las condiciones de la autorización temporal de la vacuna referida, no atiende su requerimiento.

En alegatos, la Cofepris señaló que la información es inexistente; sin embargo, la ponencia de la comisionada Del Río Venegas determinó que no se consultó a todas las áreas administrativas competentes para conocer sobre la resolución, como la Dirección Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia, la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos y la Comisión de Autorización Sanitaria.

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Asimismo, se constató que el documento puesto a disposición por la Subdirección Ejecutiva de Fármacos y Medicamentos no es la resolución emitida por la Cofepris, por lo que no corresponde con lo solicitado.

Ante ello, el Pleno del Inai determinó revocar la respuesta de la Cofepris e instruirle a hacer una nueva búsqueda congruente y exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes con el propósito de entregar a la persona solicitante la resolución de su interés.

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Con información de N+

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