Estos Son Los Puntos Clave de la Iniciativa de Reforma a Pensiones de AMLO

Si esta iniciativa se aprueba quienes coticen desde julio de 1997 ante IMSS e ISSSTE tendrán derecho a que su pensión sea igual a su último salario.

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Andrea Vega | N+

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López Obrador durante la presentación de 20 iniciativas de reforma

El presidente López Obrador durante la presentación del paquete de 20 iniciativas de reforma. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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La iniciativa de reforma al sistema de pensiones enviada este 5 de febrero por el presidente Andrés Manuel López Obrador al Congreso de la Unión plantea realizar una modificación al artículo 123 de la Constitución para establecer que las personas trabajadoras que tengan 65 años y hayan empezado a cotizar después del 1° de julio de 1997 según la Ley del Seguro Social, así como aquellas que estén bajo el régimen de cuentas individuales y coticen en el ISSSTE, tendrán el derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario

Esta cantidad será hasta un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, en el caso de que la pensión obtenida de acuerdo con la ley sea menor a dicho promedio. En otras palabras, se busca garantizar que las personas que cumplen con ciertos requisitos y condiciones reciban una pensión de retiro por vejez que esté al menos a la par de su salario promedio registrado en el IMSS.

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El salario promedio del IMSS al que se hace referencia se obtiene a partir del salario diario multiplicado por un factor de 30.4, que representa las doce fracciones que tiene un año. A dicho salario se le ajustará la inflación estimada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Criterios Generales de Política Económica del ejercicio fiscal que corresponda.   

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Para esto, la iniciativa plantea la creación de un Fondo de Pensiones para el Bienestar, que se integrará a partir de aportaciones del Gobierno Federal provenientes del 75% de los recursos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; de la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de los ingresos que se obtengan de la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fonatur. 

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Se integrará también montos de los adeudos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación y de los órganos autónomos, así como de las entidades federativas, de los poderes legislativos y judiciales locales, de las administraciones públicas municipales o de cualesquiera de sus entes públicos que tengan pendientes de pago ante el SAT, el ISSSTE o el IMSS. 

Así como de los recursos por la aplicación de los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 37 de la Ley del INFONAVIT, garantizando en todo momento la imprescriptibilidad de los recursos propiedad de los trabajadores.

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Se prevé que dicho Fondo se complemente además con aportaciones derivadas del reintegro de los recursos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación que se utilizaban para financiar el mantenimiento de casas habitación y otras “extravagancias” de jueces, magistrados y ministros, una vez que concluyan los procedimientos legales en curso. 

También se busca allegarle los recursos financieros y economías que se generen con la eliminación de los órganos autónomos, órganos reguladores, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, unidades administrativas y otros entes públicos que se extingan por tener una duplicidad de funciones. 

Otras fuentes de ingresos para este Fondo será el 25% del remanente de las utilidades netas que se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como de los rendimientos, aprovechamientos y demás productos financieros derivados de la administración de dichos recursos.

Se dispondrá también de los recursos provenientes de las ventas o transferencias de los inmuebles propiedad de la nación que se encuentren en posesión del ISSSTE, así como aquellos de su propiedad; del producto de las inversiones que se deriven del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar; así como con las donaciones o cualquier otro tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes (quien estable el fideicomiso) o fideicomisarios (el que lo recibe)  o tengan algún derecho sobre el patrimonio. 

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