¿Cuál es la Nueva Edad Mínima para Ser Diputado en México?

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La reforma que se aprobó es a los Artículos 55 y 91 de la Constitución

¿Cuál es la nueva edad mínima para ser diputado?

La reforma todavía tiene que ser aprobada por los Senadores. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Con 438 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la fracción II del Artículo 55 de la Constitución Mexicana con lo que se reduce la edad mínima para ocupar un cargo como diputado en nuestro país.

Aunado a ello, y con la aprobación de la reforma al Artículo 91, también se redujo la edad para ser Secretario de Estado.

Además de decirte cuál es la nueva edad mínima para ocupar un cargo público, te diremos cuáles son los requisitos para ser elegido como diputado en nuestro país.

¿Cuál es la nueva edad mínima para ser diputado en México?

De acuerdo con la reforma que se aprobó al Artículo 55 en el pleno de la Cámara de Diputados, la edad mínima para que una persona pueda postularse, ser elegida y ocupar un cargo como diputado se reduce a 18 años.

Toma en cuenta que, actualmente, la edad mínima es de 21 años.

Asimismo, se redujo a 25 años la edad para que una persona en nuestro país pueda desempeñarse como Secretario de Estado. Tal y como lo señala todavía el Artículo 91 de la Constitución, la edad mínima es de 30 años.

Con ello, se excluía de la participación en la cita política al 30 por ciento de la población de nuestro país.

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¿Cuáles son los requisitos para ser diputado federal?

De acuerdo con el Artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los requisitos con los que debe de cumplir una persona para postularse para ser diputado en nuestro país son los siguientes:

  • Ser de nacionalidad mexicana de nacimiento.
  • Tener 21 años cumplidos.
  • Ser originario de la entidad federativa donde se realice la elección, o residir en ella por los últimos seis meses.
  • No estar activo en el Ejército Federal, no. tener mando alguno en la policía cuando menos 90 días antes de la elección.
  • No ser titular de alguno de los organismos que tienen autonomía en nuestro país.
  • No ser ministro de ningún culto religioso
  • No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el Artículo 59 de la Constitución.

Por supuesto, dentro de estos requisitos no figura la reforma que se aprobó a este artículo el pasado 11 de abril por mayoría calificada.

El documento todavía tiene que ser aprobado por la Cámara de Senadores.

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