Diputados Avalan Reformas para Combatir a ‘Montadeudas’
Los diputados aprobaron reformas que prohíben a instituciones de crédito solicitar acceso a la información privada; la sanción puede ser hasta de nueve años de cárcel
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La Cámara de Diputados quiere evitar más casos de 'montadeudas' y por ello aprobó el dictamen por el que se reforma la Ley de Instituciones de Crédito, con la finalidad de prohibir a estas tener acceso a información privada, como contactos, fotografías y videos contenidos en medios digitales.
También, teléfonos celulares, tabletas, computadoras de los clientes a quienes otorguen algún servicio u operación financiera, excepto aquellas indispensables para cumplir las políticas de prevención, de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, así como las Disposiciones Generales en la materia.
El Pleno aceptó la propuesta de modificación de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) para que en el artículo 106 quede claro el tema de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y señalar puntualmente que el lenguaje financiero será al que se refiere el artículo 105 de esta ley para proteger sus datos personales y evitar ser víctimas de cobros fraudulentos, amenazas y extorsiones.
Así operan los montadeudas
El diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM) fundamentó el dictamen explicando que el objetivo es evitar la aparición de la nueva modalidad de hacer extorsión y robo con las aplicaciones digitales y páginas de internet que ofrecen préstamos con requisitos mínimos y exigen permisos para acceder a contactos, fotografías y videos de los celulares para asegurar los pagos denominados créditos 'montadeudas'.
Explicó que con la aprobación de este dictamen se termina con el crecimiento de estas prácticas que, según cifras del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, del 2021 y el 2022, han incrementado en un 450% en la Ciudad de México.
Puntualizó que la reforma plantea cambios a la Ley de Instituciones de Crédito que prohíbe el acceso a la información privada de los usuarios para obtener un servicio financiero y con la finalidad de sancionar con prisión de uno a seis años a quien utilice el lenguaje financiero para engañar a las personas.
Esta pena se incrementa en un 50%, es decir hasta nueve años de cárcel, cuando una persona se presente ante el público como entidad financiera sin contar con la autorización correspondiente o que realice dichas conductas a través de aplicaciones y plataformas que ofrezcan servicios digitales.
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LECQ