¡Justo y necesario! En la edición vespertina, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
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La también llamada Ley de Vacaciones Dignas, establece un aumento de días de descanso para las personas trabajadoras.
Así es lo que establece el Artículo 76: Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
Mientras que el 78 cita lo siguiente: Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Por lo tanto, los días mínimos de vacaciones incrementaron de 6 a 12 días continuos.
Además, aumentarán dos días conforme la antigüedad de cada trabajador.
¿Ya sabes cuánto te va a tocar descansar? Así quedan los días de vacaciones:
Años laborados - Días de vacaciones
1 año - 12 días
2 años - 14 días
3 años - 16 días
4 años - 18 días
5 años - 20 días
De 6 a 10 años - 22 días
De 11 a 15 años - 24 días
De 16 a 20 años - 26 días
De 21 a 25 años - 28 días
De 26 a 30 años - 30 días
De 31 a 35 años - 32 días
El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2023.
EPP