¿Cómo se Paga por Trabajar en Jueves y Viernes Santo? Esto Dice la Ley Federal del Trabajo
N+
Muchos trabajadores disfrutarán de un fin de semana largo y aprovecharán para salir de vacaciones o solo descansar en casa

Empresas otorgan dos días de recreación a sus trabajadores. Foto: Pexels | Ilustrativa
COMPARTE:
Semana Santa es una de las conmemoraciones más emblemáticas entre los mexicanos de religión católica. Además, forma parte del periodo vacacional escolar, por lo que miles de trabajadores se preguntan cómo se debe pagar a quienes asisten a sus centros de trabajo durante los días jueves y viernes santo. Aquí te lo explicamos.
Los afortunados que tienen estos días de recreación suelen salir de vacaciones para disfrutar del sol en las playas del país o en balnearios, pasando Semana Santa en compañía de sus familiares y amigos. Sin embargo, hay quienes trabajan durante estos días, por lo que es importante tener claro cuánto deben recibir como pago.
¿Se paga doble los días jueves y viernes santo?
En algunas empresas, por lo general, les dan a sus trabajadores la oportunidad de tomar el jueves y viernes santo para descansar, pero todo esto depende de las necesidades de la empresa. Por ello, surge esta pregunta para aquellos que sí asisten de manera normal a sus empleos.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, la Semana Santa no está contemplada como días de descanso obligatorio, ya que no forman parte del calendario oficial de dicha ley. Por lo tanto, los días se pagan de manera normal; entonces, si te toca trabajar en estos días, no tienes derecho a solicitar una prestación adicional.
¿Cuáles son los días feriados oficiales?
- El 1o. de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1o. de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral en el caso de elecciones ordinarias.
Historias recomendadas: