¿Me Tienen que Pagar Horas Extra si Trabajo más de 8 Horas?

Tu patrón nunca podrá obligarte a prestar tus servicios por un tiempo mayor al permitido para cada una de las jornadas

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Qué dice la LFT sobre las horas extras

Duración de jornada de trabajo varía dependiendo del horario en que empleado labore. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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¿Alguna vez has trabajado horas extra? La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cuántas horas debe durar una  jornada laboral, así como la compensación que el trabajador debe recibir en caso de que llegue a trabajar más de ocho horas en un solo día. 

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Lo primero que debes saber es que la duración de la jornada de trabajo varía dependiendo del horario en el que el empleado labore, pues de acuerdo con la LFT, un trabajador solo podrá tener uno de los siguientes tipos de jornada:

  • Diurna

Comprende una jornada de trabajo de ocho horas, las cuales deben laborarse entre las seis de la mañana y las ocho de la noche.

  • Nocturna

Comprende una jornada de trabajo de siete horas, las cuales deben laborarse entre las ocho de la noche y las seis de la mañana.

  • Mixta

Comprende una jornada de trabajo de siete horas y media, las cuales deben laborarse por periodos de tiempo entre las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si se excede se considerará como jornada nocturna.

¿Me tienen que pagar horas extra si trabajo más de 8 horas?

La LFT indica que cuando el trabajador llegue a laborar horas extras, el patrón está obligado a pagar un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Es importante resaltar que la jornada de trabajo no podrá excederse de tres horas diarias ni llevarse a cabo más de tres veces a la semana. 

Sin embargo, cuando la prolongación del tiempo extraordinario se exceda de nueve horas a la semana, al patrón tendrá que pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Recuerda que nunca tu patrón podrá obligarte a prestar tus servicios por un tiempo mayor al permitido para cada una de las jornadas, por lo que si decides hacerlo debe ser bajo un común acuerdo y siempre y cuando se te pague lo que corresponde.

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