Casa de Emilio Lozoya No Debe Seguir Asegurada por FGR: Jueza
La jueza Ana Lilia Osorno determina que es improcedente la acción de extinción de dominio de la propiedad, presuntamente adquirida con recursos ilícitos
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Una jueza federal de la Ciudad de México determinó que es improcedente la acción de extinción de dominio que la Fiscalía General de la República (FGR) realizó sobre la casa del exdirector de Pemex, Emilio Lozoya, que supuestamente adquirió con recursos ilícitos.
Lo anterior debido a que la propiedad se compró en 2012, antes de que entrara en vigor la ley en la materia, por lo que no se le puede aplicar de manera retroactiva.
El pasado 11 de noviembre, la jueza Ana Lilia Osorno Arroyo, del juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, resolvió el juicio que la defensa de Lozoya interpuso luego de que en mayo de 2019 la FGR aseguró la propiedad —en la colonia Lomas de Bezares, alcaldía Miguel Hidalgo— como parte de la investigación que mantiene en contra del exdirector de Pemex por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Según las investigaciones de la FGR, la propiedad se adquirió en 2012 por un monto de 38 millones 175 mil pesos, cuyos recursos supuestamente provenían de pagos ilícitos que Emilio Lozoya recibió de la empresa Altos Hornos de México.
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Esos recursos fueron el origen de la investigación de la compra-venta de la planta de fertilizantes Agronitrogenados, por la cual se procesó penalmente al director de la empresa Alonso Ancira, así como al ex director de Pemex y a varios integrantes de su familia.
Sin embargo, la ley Nacional de Extinción de Dominio entró en vigor en agosto de 2019.
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¿Qué resolvió la jueza?
La jueza Ana Lilia Osorno determinó que es improcedente la extinción de dominio de la casa de Lozoya.
En la resolución del juicio de extinción de dominio, que es pública, la jueza resolvió:
Esa conducta ilícita que dio origen a la investigación penal se consumó en el año 2012, cuando no era procedente la extinción de dominio por el citado delito, que la Fiscalía configura el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
“En la época de los hechos no estaba previsto como hipótesis de procedencia para la extinción de dominio del bien”, agregó.
Hasta el momento la FGR no se ha pronunciado al respecto.
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Con información de Mario Torres, N+.
spb