Los intereses moratorios por la disposición de dinero no reconocido por un cuentahabiente deben ser pagados por el banco, desde el momento que el cliente avisa a la institución bancaria sobre la irregularidad y no hasta que haya una sentencia sobre la denuncia, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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La jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación señala que el banco también tiene el deber de responder por los recursos que el tarjetahabiente le transfiere o deposita en la institución bancaria y que “si ésta no restituye el monto del cargo no reconocido al titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar el seis por ciento anual de los intereses moratorios”.
Hay que resaltar que el asunto llegó a la Corte al resolver una contradicción de criterios entre Tribunales sobre la interpretación del artículo 362 del Código de Comercio.
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Con información de N+ Jessica Murillo
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