Altos Hornos No Saldrá de Lista de Empresas Bloqueadas por UIF

Con la votación de 10 magistrados a favor del proyecto, se resolvió improcedente e infundada la demanda de la empresa Altos Hornos de México

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Instalaciones de Altos Hornos de México

Los magistrados del TFJA analizaron la demanda que Altos Hornos de México presentó en contra del bloqueo de la UIF. Foto: Facebook AHMSA

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Los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinaron que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe mantener el nombre de la empresa Altos Hornos de México en la lista de las empresas que han sido bloqueadas por esa instancia de la Secretaría de Hacienda y son investigadas por la DEA, por estar presuntamente involucradas en actos de lavado de dinero.

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Este miércoles, durante la sesión del pleno, los magistrados analizaron la demanda que Altos Hornos de México presentó en contra del acuerdo de la UIF, del 13 de septiembre de 2019, para colocar el nombre de la empresa en la lista de personas morales sujetas a investigación por presuntos actos de lavado de dinero.

La ponencia fue del magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, quien explicó que la resolución de la UIF fue a petición del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

"Se aprecia que dicha resolución de acuerdo tiene su origen en la solicitud de cooperación internacional terminación 225, suscrito por el director regional adjunto de la United States Drug Enforcement Admnistration (DEA) por sus siglas en inglés, a través de la cual la representación de la referida del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América informó que diversas personas físicas y morales, entre las que se encuentra la parte actora, estaban siendo investigadas por posibles actividades relacionadas con lavado de dinero", indicó el, magistrado del TFJA.

El magistrado explicó que, al ser una petición de cooperación internacional, era fundado el acuerdo de la UIF, que ordenaba colocar el nombre de la empresa Altos Hornos de México en la lista de empresas cuyas cuentas bancarias tenían que ser bloqueadas.

"Su bloqueo es constitucional cuando se realiza para cumplir con compromisos internacionales y habiendo resultado inoperantes e insuficientes los agravios que formuló la actora, el proyecto a su consideración propone sobreseer el juicio respecto de los actos cuya impugnación resultó improcedente y reconocer la validez de la resolución impugnada", explicó Jiménez Illescas.

Con la votación de 10 magistrados a favor del proyecto, se resolvió improcedente e infundada la demanda de la empresa Altos Hornos de México.

Durante la sesión, el magistrado Manuel Hallivis Pelayo se disculpó para no participar en el análisis y votación de este caso.

Con información de N+ Mario Torres

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