¿Tienes saldo en contra en tu Declaración Anual de impuestos ante el SAT? Esto es lo que debes de hacer
N+

¿Tienes saldo en contra en tu Declaración Anual de impuestos ante el SAT? Esto es lo que debes de hacer
COMPARTE:
A partir de este viernes 1 de abril, las personas físicas tienen la obligación de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) su Declaración Anual de impuestos correspondiente al 2021, y se tiene que tomar en cuenta que cabe la posibilidad de que salga saldo en contra y aquí te vamos a decir lo que debes de hacer.
¿Por qué tengo saldo en contra en mi Declaración Anual de impuestos?
Primero, ¿por qué salió saldo en contra en la Declaración Anual? Esto puede suceder si no presentaste una de las declaraciones mensuales. También puede suceder que te faltó una de las declaraciones anuales anteriores, recuerda que en ese caso te pueden generar recargos.
Asimismo, puede suceder que te excediste en los gastos que declaraste contra los ingresos que tuviste, por lo que deberás de pagar el saldo en contra. Así que el monto que vas a pagar por esto no será igual que para otras personas. Eso sí, tienes que pagar o vas a generar más multas y recargos.
https://twitter.com/SATMX/status/1509807193822052356
Idealmente, deberás de pagar este saldo en una sola exhibición, pero si no puedes hacerlo también existe la posibilidad de hacerlo en plazos hasta cubrir el monto total. Toma esto en cuenta, pues si no pagaste una multa, un recargo o un saldo en contra anterior y en esta ocasión tienes saldo a favor, el SAT echará mano de ese monto de manera automática. Si el monto que deberás de pagar es demasiado alto, de nuevo, lo puedes cubrir a plazos, pero para ello deberás de abonar por lo menos un 20 por ciento y el 80 por ciento restante lo puedes diferir hasta en 36 meses. Pero también te van a generar intereses. Los intereses quedan de la siguiente manera:
- 1 a 12 meses: interés del 1.26 por ciento.
- 13 a 24 meses: interés del 1.53 por ciento.
- 25 a 36 meses: interés del 1.82 por ciento.
Tienes 45 días para cubrir el adeudo con el SAT si no le comunicas una decisión respecto al pago que se va a hacer.
https://www.youtube.com/watch?v=5Ff17uzQliY