Tarjetas de Crédito: ¿Me Pueden Embargar si no Pago?

En México la prisión por deuda de carácter civil no existe

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Los despachos de cobranza no tienen permitido el uso de violencia para ejercer el cobro de deudas

Tres familias que habitaban departamentos en la colonia Roma, en CDMX, fueron desalojadas debido a la ejecución de una orden judicial. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Antes de solicitar una tarjeta de crédito, debes estar muy seguro de que podrás pagar tu deuda, ya que lo contrarío estarás mal calificado en el Buró de Crédito y recibirás llamadas de las entidades financieras pidiéndote que realices el pago del plástico o te estarán buscando los ya muy conocidos 'despachos de cobranza'.

Ante una situación como esta muchas personas se preguntan si pueden llegar a ser embargadas, a continuación te diremos si esta práctica es legal.

Embargo por parte de los despachos de cobranza

Inicialmente, debes saber que no puedes ir a la cárcel por no pagar deudas civiles, estas son; tarjetas de crédito, créditos personales o hipotecarios. En este sentido, al dejar de pagar te haces acreedor a una demanda civil o mercantil, pero no a una denuncia penal.

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En el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está establecido lo siguiente:

“Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.

Es por ello, que los despachos de cobranza no pueden amenazarte ni hostigarte con embargos y/o boletinaje. 

Referente a este tema, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) especifica cuáles son las prácticas que no tienen permitido hacer los despachos de cobranza:

  • No deben llamarte de algún número telefónico que aparezca como privado, así como utilizar números distintos a los registrados en el Registro de Despacho de Cobranzas (Redeco) de la Condusef.
  • Tampoco deben hablarte para intimidarte y mucho menos amenazarte. 
  • Cuidado con los escritos que parecen ser judiciales o firmados por una autoridad, ya que pueden resultar ser falsos.

En caso de que acudan a tu domicilio o si recibes una llamada telefónica de su parte, deberán presentarse con el nombre del ejecutivo o empleado, nombre del despacho y si representan a alguna institución financiera.

Ahora, si algún despacho lleva a cabo cualquiera o todas estas prácticas mencionadas en los puntos, el Código Penal Federal establece que se sanciona de uno a cuatro años de prisión y se multa por 50 mil y hasta 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

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