El reparto de utilidades es un derecho constitucional irrenunciable que tienen los trabajadores en México a participar en las ganancias de la empresa o patrón para la que laboran por la actividad productiva o servicio que este ofrece en el mercado y, como cada año, se entrega por estas fechas.
A más tardar el 30 de mayo todos los trabajadores que laboran para una empresa (persona moral) deben recibir sus utilidades, mientras que aquellos que laboran para un patrón (persona física) tienen hasta el 29 de junio para ver reflejado en su cuanta el pago correspondiente.
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No obstante, esta prestación sólo aplica para los trabajadores que haya laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas seas de 300 mil pesos o más, según su declaración del ejercicio fiscal 2024, y que tengan un año más de un año en funcionamiento.
Sólo bajo estas condiciones, aclaró la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en una entrada en su blog, las personas trabajadoras tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o si tenían un contrato por obra determinada.
¿Para quienes no aplica reparto de utilidades en 2025?
De acuerdo con la STPS, esta prestación no aplica para los siguientes trabajadores:
- Los trabajadores domésticos;
- Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio;
- Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa
- Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado
¿Y cómo sé si la empresa o patrón para el que trabajo generó utilidades?
Todos los empleadores están obligados a entregar a los representantes de los trabajares una copia de la declaración fiscal anual, documento en el que se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.
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