Semana Santa: ¿Se Paga Doble el Jueves y Viernes Santo?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio a nivel nacional y la forma en la que estos deben pagarse

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Los trabajadores que laboren el jueves y el viernes santo NO recibirán pago doble

Los días de Semana Santa no son descanso oficial u obligatorio para trabajadores. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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La Semana Santa 2023 ya inició desde el pasado domingo. Sin embargo, algunos trabajadores no podrán disfrutar de este puente vacacional, ya que trabajarán el jueves y el viernes santo.

Por ese motivo, a continuación te explicaremos si las personas que tengan que laborar esos días deben recibir un pago doble o una compensación extra.

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Cabe destacar que el periodo vacacional de los estudiantes tendrá una duración de dos semanas, iniciando el lunes 3 de abril y finalizando el viernes 14 de abril, por lo que los alumnos de preescolar, primaria y secundaria deberán regresar a las aulas hasta el lunes 17 de abril del 2023.

¿Se paga doble por trabajar el jueves y viernes de Semana Santa?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en el artículo 74 los días considerados como descanso oficial u obligatorio, los cuales son los siguientes:

  • 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • 25 de diciembre.

Debido a que los días de Semana Santa NO son descanso oficial u obligatorio, las empresas no están obligadas a dar esos días de descanso, aunque la mayoría acostumbra dar libre el jueves y el viernes santo a sus trabajadores, generándose así un puente vacacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, debes saber que los trabajadores que laboren en Semana Santa NO recibirán un pago doble o extra, pues la jornada laboral del jueves y viernes se considera ordinaria, lo que significa que recibirás el salario diario que normalmente percibes.

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