¿Es Necesario Acudir con un Contador para Declaración Anual del SAT? Esto Dice Especialista
Omar Gutiérrez | N+
N+ conversó con un especialista para saber más sobre el llenado de la declaración anual ante el SAT

La declaración anual se debe presentar durante el mes de abril para personas físicas. Foto: Pexels | Ilustrativa
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La llegada del mes de abril significa que es el momento de ponerse al corriente con las responsabilidades fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y presentar la declaración anual.
Cada año, existen múltiples dudas y mitos sobre este proceso, y para aclarar el panorama, N+ conversó con José Luis Vásquez Costa, coordinador de la licenciatura en Finanzas y Contabilidad de la Universidad Iberoamericana.
¿Es fácil que un contribuyente presente su declaración anual por su cuenta?
Una de las dudas más comúnes durante la época de la declaración anual es sobre si el contribuyente puede presentarla solo o si es necesario acudir con un especialista (contador) para cumplir con esta obligación.
El profesor José Luis Vásquez Costa precisó que aunque el SAT trata de demostrar que es una obligación fácil de cumplir, el proceso puede presentar complicaciones si el contribuyente no se encuentra familiarizado con temas fiscales.
La realidad es que la mayoría de las declaraciones anuales ya están precargadas con la información completa, pero es muy importante que cualquier contribuyente que quiera hacer su declaración de manera personal y directa tenga toda la documentción necesaria.
El especialista explicó que en el caso de un asalariado que se encuentre pagando un crédito bancario o hipotecario y busca recuperar los intereses reales necesitaría todos sus recibos de nómina correspondientes para validar la información en la plataforma del SAT.
A partir de ahí, a la hora que ingrese a la plataforma, con esa información puede verificar que la información precargada es correcta.
En este caso particular, es necesario también contar con estados de cuenta que comprueben los pagos realizados por el contribuyente para verificar si la información contenida en la precarga del SAT es correcta.
El profesor Vásquez Costa explicó que en caso de en ambos casos la información sea correcta, se puede seguir con el proceso, pero en caso de que haya información incorrecta, es donde pueden llegar las complicaciones. Además, también explicó que mientras más actividades económicas tenga el contribuyente, más complicaciones se pueden presentar a la hora de presentar la declaración.
Por lo anterior, el profesor señaló que es recomendable que, al menos durante las primeras veces, el contribuyente acuda con un especialista para el llenado de la declaración anual.
Si (el contribuyente) no tiene los conocimientos necesarios, sí existe riesgo de que mande una información errónea.
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¿Existen alguna sanción si se presenta una declaración anual errónea?
El profesor José Luis Vásquez Costa explicó que no existe ninguna sanción en caso de que la declaración anual tenga errores, y únicamente se recibirá un aviso en el buzón tributario para volver a presentarla. Añadió que la dependencia no menciona con exactitud cuál es el error en cuestión.
El SAT solo te dice que la declaración tiene errores, pero no necesariamente te dice de manera exacta cuál es el error.
El especialista enfatizó que son este tipo de casos los que pueden traer complicaciones al contribuyente cuando la declaración se realiza de forma personal. También dijo que en caso de que el error persista, el SAT únicamente informará que la irregularidad continúa hasta que se presente de forma correcta, pero no existen multas o sanciones.
No hay multa porque no existe dolo. Lo único que hay que tener que hacer es tener cuidado de que la presentación sea en tiempo y forma, o sea, antes del 30 de abril.
En caso de que la declaración se presente después del 30 de abril, el contribuyente será acreedor de una sanción por presentar la declarción de forma extemporánea.
¿Quiénes deben presentar declaración anual?
El profesor Vásquez Costa explicó los contribuyentes que deben presentar su declaración anual:
- Asalariados con ingresos adicionales (arrendamiento, etc) o crédito hipotecario.
- Arrendatarios.
- Freelancers.
- Quienes trabajan por honorarios.
- Con actividades empresariales.
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Con información de N+
OAGL