SCJN Avala IVA a Croquetas; Alimentos Procesados para Mascotas Seguirán Pagando Impuestos
La Primera Sala de la SCJN determinó que el pago del IVA a dichos alimentos es acorde a los principios de legalidad y equidad tributarias
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del pago del impuesto al valor agregado (IVA) en alimentos procesados, como croquetas para perros, gatos y pequeñas mascotas domésticas.
La Primera Sala de la Corte avaló el pago del 16% del IVA a dichos alimentos, tal como lo contempla el artículo 2, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme al cual se aplica la tasa de 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación humana y animal, con excepción de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas mascotas.
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¿Por qué avaló la SCJN el pago de impuestos en las croquetas?
La Sala explicó, a través de un comunicado, que la norma no trasgrede el principio de legalidad tributaria, pues en ésta existe un grado de claridad y concreción razonable del objeto del IVA que hace innecesario que en su texto se precise qué debe entenderse por “pequeñas especies” y “mascotas en el hogar”, ya que dicha expresión permite a las personas entender que la enajenación de alimento para cualquier especie animal, que por su naturaleza y tamaño pueda ser utilizada como mascota en el hogar, estará gravado con el pago del impuesto respectivo.
Asimismo, los ministros deliberaron que el precepto referido es acorde al principio de equidad tributaria, puesto que la finalidad extrafiscal establecida por el legislador en dicho numeral, que es el fomento a las actividades ganaderas, silvícolas y pesqueras para aumentar la producción y autosuficiencia alimentaria, justifica el trato diferenciado entre los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies que sean utilizadas como mascotas en el hogar, y los alimentos procesados para el resto de los animales, para efectos de gravar su enajenación.
Además, la medida de tasa del 0% del IVA a la enajenación de alimentos destinados a la alimentación animal, con la excepción señalada, es idónea para tal fin, ya que a través de ésta se fomentan las actividades del sector primario para aumentar la producción y se facilita la adquisición de alimentos no procesados, pues no se incrementa el precio de éstos como parte del costo que conlleva su elaboración.
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Es por eso que Sala resolvió que la norma es proporcional pues:
- Posibilita a los contribuyentes del IVA saber a qué atenerse respecto a la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar;
- Permite que el Estado mexicano cumpla con su atribución de rectoría económica al fomentar las actividades del sector primario, con la finalidad de aumentar y lograr la autosuficiencia alimentaria, lo que, por otra parte, contribuye a cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para la población, y
- Hace factible gravar la distinta manifestación de riqueza que se refleja al enajenar alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, pues, dada la mecánica del IVA, quienes adquieren tales alimentos, son, al final del ciclo tributario, los que terminan soportando la carga del gravamen considerándolos contribuyentes de facto, en tanto que la adquisición del bien implica la capacidad para comprarlo y sujetar el tributo.
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Con información de N+.
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